TOLOSA MARIA JOSE C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Trabajadora demanda el reconocimiento de prestación por incapacidad laboral permanente derivada de siniestro de trabajo. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, revocando la decisión administrativa que negaba incapacidad, y condenó a la ART al pago de $11.964.879,00 más intereses por incapacidad permanente parcial del 36,96%.
Quién demanda: TOLOSA MARIA JOSE (D.N.I. 37.766.588), trabajadora de personal de limpieza.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad laborativa permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23/08/2020. La actora se encontraba realizando tareas de limpieza en el Sanatorio Tandil S.A cuando levantó un balde y sintió grave dolor en la cintura que le impidió continuar trabajando.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, revocando la decisión de la instancia administrativa (SRT) que había determinado que no existía incapacidad laboral. Se condenó a PREVENCION ART S.A a abonar la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVA PESOS ($ 11.964.879,00), más intereses por mora conforme art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 modificada por ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditada la incapacidad parcial y permanente en el 36,96% del valor de ocupación total (v.o.t.). Respecto al nexo causal, expresó: "En conclusión, sin ser cuestionado la existencia misma del siniestro tratado en sede administrativa, las pericias recibidas permiten establecer el nexo de causalidad entre las patologías objetivadas con el evento tratado, razón por la cual entiendo que ha quedado debidamente acreditado la dolencia psico-física padecida por la accionante en un 36,96% v.o.t de incapacidad parcial y permanente." Respecto al valor probatorio de las pericias médicas, el Tribunal sostuvo: "si bien carece los informes recabados de efectos vinculantes, cierto es que constituye el elemento de prueba más idóneo con el que cuenta la causa para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (...) la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo." La perito psicóloga Lic. María Celeste Etchemendi determinó que la actora padecía "una incapacidad psíquica permanente derivada de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) de Grado 3, conforme al Baremo 659/96 de la Ley 24.557, correspondiéndole un porcentaje de incapacidad del 20%". El perito médico Dr. Oscar Damian Farina tipificó las lesiones encontrando "Trast. Por Stress Postraumático" y "Lumboc. c/alt. Clin. y emg leves", estableciendo una incapacidad actual, parcial y permanente del 36,96% de v.o.t. El ingreso base mensual reajustado por RIPTE quedó acreditado en $ 44.677,25 conforme art. 12 inc. 1) de la ley 24.557 modificada por ley 27.348. La liquidación de la prestación se realizó aplicando la fórmula más beneficiosa para la actora: 53 × $203.600,68 × 36,96% × 2,5 (65/26) = $9.970.732,50, más el adicional del 20% previsto en art. 3 ley 26.773 = $1.994.146,50, totalizando $ 11.964.879,00. Se impusieron costas a la demandada vencida.
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