SUÑOL JAIME SEBASTIAN Y OTRO/A C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los Dres. Suñol y Milos demandaron a Prevención ART S.A. para la fijación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios conforme la Ley 14.967 en el 30% de la escala correspondiente.
Quién demanda: Los Doctores Jaime Sebastian Suñol y Agostina Milos.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor desarrollada en el Expediente SRT N° 140170/25, patrocinando a Lautaro Iriel Cleyp (D.N.I. 45.620.832) ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 de la ciudad de Azul.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente instaurado por los Doctores Suñol y Milos, regulando sus honorarios por los trabajos extrajudiciales en el equivalente a 10,837 Jus arancelarios para el Dr. Jaime Sebastian Suñol y 21,675 Jus arancelarios para la Dra. Agostina Milos, con más aportes de ley e I.V.A., más honorarios para el Dr. Joaquín Dours (22,758 Jus arancelarios). Se impusieron costas a la parte demandada vencida. El pago debía efectuarse mediante depósito judicial dentro de diez días de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como probado que los letrados actores ejecutaron labores propias de su profesión en las actuaciones administrativas SRT 140170/25 y que la demandada no acreditó haber pagado suma alguna en concepto de honorarios por dichas tareas. Respecto de la procedencia de la demanda, el Tribunal expresó: "La labor desplegada por la parte actora en las actuaciones administrativas, se encuentra regulada por la ley 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo) y la resolución S.R.T. 298/17. El artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) establece que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." El Tribunal citó el artículo 37 de la Resolución S.R.T. 298/2017, que expresamente dispone: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". Asimismo, citó el artículo 1° de la Ley 14.967, expresando: "Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires". El Tribunal concluyó que "resulta de aplicación el artículo 55 de la Ley 14.967, norma jurídica que prevé el supuesto de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales como el de autos", determinando que "la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios", tomando como monto de base de cálculo $26.958.500,71. La Doctora Baldoni formuló voto adherente, expresando que sin perjuicio de sostener el criterio mantenido en numerosos precedentes, adhiere "a lo resuelto por la mayoría y vota en igual sentido, sin formular disidencia", por economía procesal y coherencia decisoria y por tratarse de un crédito alimentario.
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