Logo

LEMOS AYALA ROSANA KARINA C/ VICTORIA MARIELA ELIZABETH S/ DESPIDO

Demanda por despido contra empleadora de salón de eventos rechazada por falta de acreditación de relación laboral. El Tribunal concluyó que no se probaron los elementos constitutivos de la dependencia laboral tras negar la accionada todos los extremos fácticos expuestos.

Subordinacion tecnica Ajenidad Ley de contrato de trabajo Despido Relacion laboral Subordinacion economica Subordinacion juridica Desistimiento de prueba Carga probatoria Dependencia laboral

Quién demanda: Rosana Karina Lemos Ayala, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Mariela Elizabeth Victoria, empleadora de un salón de eventos denominado "Mora Eventos" ubicado en calle 9 de Julio N° 4145 de Olavarría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora demandó por despido arbitrario e incumplimiento de obligaciones laborales. Reclamaba el pago de indemnización por despido, preaviso no otorgado, integración de mes de despido, SAC, días trabajados, vacaciones no gozadas, haberes adeudados y diferencias salariales, por un monto total de $ 2.247.328,68, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la acción interpuesta por la actora, condenándola en costas por su orden con respecto a la accionada, con beneficio de gratuidad respecto a sus propias costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal concluyó que no se acreditaron los elementos constitutivos de la relación de dependencia laboral. La accionada realizó una "negativa detallada y pormenorizada de cada uno de las circunstancias fácticas denunciadas por la parte actora; esto es, niega relación de trabajo, fecha de ingreso, tareas, categoría desempeñada y jornada de trabajo." El Tribunal sostuvo: "No logra acreditarse en autos, con las probanzas desarrolladas, conforme lo concluido en la cuestión ya mencionada, los elementos constitutivos de la relación de dependencia en los términos de los Arts. 21, 22, y concordantes de la Ley 20.744 de contrato de trabajo y sus modificatorias entre las partes del presente proceso." Respecto a los elementos caracterizantes, el Tribunal expresó: "la relación de dependencia (laboral o de trabajo) se caracteriza por tres elementos bien determinados y específicos, esto es, la subordinación técnica, económica y jurídica. La primera de las nombradas en el párrafo precedente, implica que el trabajador debe realizar su tarea de acuerdo a los pareceres y objetivos que tiene su empleador; por la segunda el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador y por ello recibe como contraprestación el pago de su salario; y la jurídica posibilidad del empleador de dirigir en su empleo la conducta de sus empleados." El Tribunal también destacó la falta de acreditación de la ajenidad: "Asimismo, debe destacarse la ajenidad como característica de la relación laboral, que significa que el trabajador permanecerá ajeno a los beneficios que contribuya a obtener por el producto de su trabajo, al tiempo que está a resguardo de sus pérdidas o quebrantos (...) éste rasgo de ajenidad tampoco tuvo extremo de comprobación en autos." Factor determinante fue el desistimiento de prueba: "Fue el propio letrado de la parte actora quién en su presentación de fecha 12 de Mayo de 2026 y un día antes de la audiencia de vista de causa desistió de la prueba oral pendiente de producción que sin lugar a duda hubiera podido arrojar claridad a los hechos por él expuestos en su escrito de demanda (que fueran expresamente negados por la accionada en su misiva identificada con Letra B)." La información de ARCA también fue relevante: el sistema oficial mostró vinculación únicamente durante julio de 2013 bajo modalidad de "Tiempo Competo Determinado", contradiciendo los argumentos de la actora sobre una relación laboral extendida desde noviembre de 2013.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar