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INSAURRALDE ESMIR ARGENTINO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó para obtener el reconocimiento de enfermedad profesional por lumbalgia y hernias de disco derivadas de sus tareas como clarkista, rechazadas por la ART. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional y condenó al pago de indemnización de $8.750.499,52 con actualización por RIPTE, rechazando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Enfermedad profesional Lumbalgia y hernias de disco Revision administrativa Incapacidad permanente parcial Decreto 49/14 srt Gestos repetitivos y posiciones forzadas Actualizacion monetaria ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Inconstitucionalidad articulo 7 ley 23.928 Doctrina barrios scba

Quién demanda: Insaurralde Esmir Argentino, trabajador que se desempeñaba como clarkista y preparador de pedidos en depósito.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 15 que rechazó el carácter profesional de la enfermedad. El actor reclama el reconocimiento de enfermedad profesional por lumbalgia y hernias de disco con fecha de primera manifestación invalidante el 28 de septiembre de 2019, determinación de incapacidad, liquidación de prestaciones y actualización monetaria de la indemnización.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda y revocó la disposición administrativa. Se reconoció al actor una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 4,29% por lumbalgia con limitación funcional, con toma de conocimiento el 28-9-2019. Se condenó a la demandada al pago de $8.750.499,52 (importe ajustado a valores actuales por RIPTE a la fecha de sentencia), más intereses del 3% anual desde el 5-5-2022 hasta la presente. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del artículo 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria de créditos. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Ribó (voto mayoritario) sostuvo: "La normativa relacionada con la enfermedad profesional conforme establece la SRT 49/14 establece que el período durante el cual las tareas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. Se considerarán Gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos y repetidos efectuados durante la jornada laboral en los que se utilizan un mismo conjunto osteo-mio-neuro-articular de la columna lumbosacra. Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacra deja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximas rotaciones osteo-mio-neuro-articulares durante la jornada laboral." Asimismo, el tribunal criticó la falta de argumentación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional: "Por lo tanto el dictamen de CMJ no está debidamente argumentado (resolución fundada) en atención a la omisión de la presentación del actor: En el caso, debió expedirse, concretamente, indicando si considera improcedente, superflua o meramente dilatoria la presentación en relación con el objeto del procedimiento (artículo 7 resolución 298/17 SRT). En forma dogmática y sin argumentar sostienen que no se cumplen los requisitos del Decreto 49/14, sin indicar expresamente que debió acompañar." Respecto de la prueba pericial, el tribunal sostuvo: "La fuerza probatoria de la pericia médica debe ser estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, junto con las demás pruebas y elementos de convicción obrantes en la causa" (SCBA LP L 102764 S 27/06/2012 Braga, Guillermo c/Azurix Buenos Aires S.A. y otros s/Daños y perjuicios). Sobre la actualización monetaria y la inconstitucionalidad, el fallo expresó: "En tal sentido el sistema adoptado en la presente no supera el importe actual de la prestación regulado por la ley 24283 y en consecuencia es de aplicación la doctrina legal de la SCBA, atento la desproporcionalidad manifiesta del valor de condena ajustado por intereses comparado con el importe ajustado por índice ripte." La Dr. Maffia adhirió totalmente al voto del Dr. Ribó. La Dr. Maestri compartió el voto principal pero disintió en cuanto a los intereses, considerando que corresponde aplicar la norma especial del artículo 12 de la LRT y que con la actualización por RIPTE se cumplen las pautas del precedente "Barrios" sin necesidad de aplicar intereses adicionales que deriven en desproporciones excesivas.

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