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FERNANDEZ PABLO JAVIER C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajador demanda a ART por prestaciones derivadas de síndrome de túnel carpiano derecho contraído durante relación laboral. El Tribunal de Trabajo rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad permanente psicofísica, pese al reconocimiento de la enfermedad profesional por la aseguradora.

Enfermedad profesional Sindrome de tunel carpiano Incapacidad permanente Pericia medica Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 26.773 Carga de la prueba Art Riesgos del trabajo.

Quién demanda: Pablo Javier Fernández, trabajador que se desempeñó como operario semi calificado en la empresa Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (S.A.I.E.P.) desde el 01/12/2004 hasta el 30/04/2016.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que tenía contrato vigente con la empleadora desde el 01/11/2015 bajo el número 531143.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional consistente en síndrome de túnel carpiano derecho, estimando el actor una incapacidad del 16% de la total obrera, con fundamento en los artículos 14.2.a de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773. El actor también plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda, rechazó la calificación de conducta temeraria y maliciosa de la demandada, declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad, impuso costas al actor vencido y diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó que Fernández sufrió enfermedad producto de la actividad laboral desplegada para la empleadora, habiendo tomado conocimiento el 01/12/2015 cuando sintió fuertes dolores en su mano derecha. La accionada recibió la denuncia en mayo 2017, otorgó prestaciones en especie y abonó prestaciones dinerarias por incapacidad temporaria hasta el alta médica ocurrida el 17/07/2017 sin incapacidad o secuelas permanentes. El Tribunal sostuvo: "La aceptación del siniestro y reconocida naturaleza jurídica laboral de la enfermedad reclamada por el actor (síndrome de túnel carpiano derecho) no importa que, necesariamente, se concluya que Fernández presenta merma en su capacidad laboral permanente, pues no todas las contingencias dejan secuelas psicofísicas; muchas de ellas, simplemente, se resuelven sin incapacidad permanente." La pericia médica presentada el 10/12/2023 no comprobó que Fernández tuviera secuelas permanentes incapacitantes. El informe indicó: "Al examen médico pericial se observó articulaciones de la muñeca y mano derechas sin limitaciones funcionales, maniobras semiológicas negativas, no presentó dolor a la palpación de muñeca y mano [...] De acuerdo con el examen médico pericial y estudios solicitados el actor no sufre de secuelas funcionales, motoras o sensitivas a causa del accidente de demanda o sus tratamientos. No se fija incapacidad." Respecto del aspecto psíquico, el psicodiagnóstico de fecha 29/07/2023 concluyó: "Al momento de las entrevistas conserva parámetros normales de funcionamiento psíquico. Por tanto, no posee alteraciones sensoperceptivas ni se evidencian fallas en la memoria. Su juicio se encuentra conservado [...] A partir de lo evaluado no se ha podido observar ningún desajuste o daño a nivel psíquico asociado al accidente laboral vivenciado, además de ningún tipo de sintomatología que se desprendiera de ese hecho dañoso. No se fija incapacidad." El Tribunal enfatizó que "no habiéndose reconocido por la aseguradora que Fernández tuviera incapacidad permanente al momento de otorgarle el alta médica, ni tramitándose la instancia administrativa previa que reconociera secuelas psicofísicas incapacitantes, quedaba a cargo de la parte actora la debida acreditación de su existencia que causen las prestaciones dinerarias permanentes reclamadas en autos, conforme la distribución de las cargas probatorias que resultan del artículo 375 CPCC, aplicable por disposición del artículo 89 ley 15.057." Finalmente, el Tribunal concluyó: "En conclusión, si bien se acreditó que Fernández sufrió enfermedad profesional tal lo reconocido por la demandada, no pudo comprobarse que, como consecuencia de dicha contingencia, padezca de incapacidad permanente. Ante la carencia de secuelas psicofísicas permanentes debido al síndrome de túnel carpiano derecho que viabilicen las prestaciones dinerarias reclamadas con fundamento en el art. 14.2.a ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, la demanda será rechazada en su totalidad sellándose la suerte del pleito."

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