LUNA NESTOR MANUEL C/ FERNANDEZ DANIEL ROBERTO S/ DESPIDO
Trabajador demanda por fondo de cese laboral derivado de vínculo bajo CCT 76/75 (UOCRA). El Tribunal de Trabajo acogió parcialmente la demanda y condenó al empleador al pago de $ 214.511.- en concepto de fondo de cese y SAC, rechazando otros rubros indemnizatorios por falta de intimación previa.
Quién demanda: Nestor Manuel Luna, a través de su abogado Dr. Luis Alberto Barbella.
¿A quién se demanda?
Daniel Roberto Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda el pago del fondo de cese laboral por la suma de $ 2.933.839,40 (con desvalorización monetaria, intereses y costas), sosteniendo que se desempeñó bajo dependencia del demandado como oficial especializado encuadrado en el CCT 76/75, desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 08 de septiembre de 2016, cuando se acogió al beneficio previsional. Reclama asimismo preaviso, SAC, indemnización por falta de registración, certificaciones y otras prestaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar $ 214.511.
- en concepto de fondo de cese y SAC proporcional de 2021, rechazando los demás rubros indemnizatorios.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Liliana del Carmen López sostuvo respecto a la acreditación de los hechos: "La situación procesal en que quedó incurso el demandado trae aparejada el reconocimiento de la documental anejada a la demanda (Arg. Art. 29 in fine ley 11653, actual Art. 34 Ley 15057) y la presunción de verdad de hechos lícitos afirmados en el escrito inicial (arts. 29 y 63 de la ley 11.653, actuales 34 y 89 Ley 15057), los que además fueron corroborados en parte con el testimonio de Sergio Ezequiel Sainz, que dijo haber sido compañero de trabajo del actor en tareas de albañilería, que el patrón era Zaragoza, que Luna dejó de trabajar con Fernandez, que luego lo vio en varias obras en las que estaba Fernandez."
Respecto a la categoría laboral: "Conforme las tareas desempeñadas, resulta de aplicación el CCT 76/75 que en el art. 5 establece criterios para oficial especializado y oficial albañil. No estando acreditado que el actor efectuara lectura de planos, replanteos de obra, entre otras funciones establecidas, considero que revestía la categoría de oficial" con un haber mensual devengado de $ 52.152.
- desde abril/21 según escala UOCRA.
En cuanto al derecho al fondo de cese: "La ley N° 22.250 aplicable al caso, en los arts 15 y 17 establece que al finalizar el contrato de trabajo se genera el derecho a percibir el fondo de cese independientemente de la causa de la extinción, no importando si fue justificada, injustificada o por voluntad del trabajador, y se compone de los aportes realizados por el empleador (12% el primer año, 8% los siguientes) durante la relación laboral."
Respecto a la inaplicabilidad del art. 56 Ley 27.802: "La modalidad de cancelación en cuotas prevista por la Ley 27.802 no constituye una mera regla procedimental, sino que incide directamente en la forma en que el crédito laboral reconocido judicialmente habrá de ser satisfecho, en tanto difiere su percepción mediante un esquema de pago fraccionado en el tiempo, alterando las condiciones de cumplimiento de una obligación ya existente, afectando de este modo un derecho consolidado. Por lo tanto, y ante la ausencia de una previsión legislativa que disponga expresamente su aplicación a situaciones anteriores, considero que la modalidad de pago en cuotas prevista en el Art. 56 de la Ley 27.802 resulta inaplicable al caso."
El Dr. Oscar Adolfo Toyos agregó argumentación adicional sobre la no aplicación del art. 56 Ley 27.802: "La referida norma solo comprenderá a los procesos judiciales iniciados a partir del 06/03/2026 en que entró en vigencia. Ello así porque, cuando la misma ley 27.802 quiso que se apliquen sus modificaciones a los procesos judiciales en trámite a la fecha en que entró en vigor, expresamente así lo indicó tal como ocurrió con el artículo 55."
Se rechazaron: multa del art. 18 Ley 22.250 por no haberse intimado el pago; preaviso más SAC por no estar previsto en el régimen aplicable; indemnización art. 8 Ley 24013 por falta de intimación de registración; indemnización art. 45 Ley 25345 por no haberse intimado entrega de certificaciones; indemnización art. 16 Ley 25561 por no encontrarse vigente al momento de desvinculación.
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