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VILLARREAL ESTHER DOMINGA C/ GOBIERNO DE LA PROV. BS. AS.- MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora de educación demandó al Estado por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere ocurrido el 27 de agosto de 2021. El Tribunal condenó al autoseguro provincial a abonarle prestaciones por incapacidad parcial y permanente del 41,93%, declarando inconstitucional el DNU 669/19.

Accidente in itinere Autoseguro provincial Tasa de actualizacion Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Prestaciones dinerarias Ibm Inconstitucionalidad dnu 669/19 Dano moral y corporal Sistema de reparacion de infortunios laborales

Quién demanda: Esther Dominga Villarreal, auxiliar en Jardín de Infantes Nº 923 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con remuneración mensual de $72.223,13.

¿A quién se demanda?

Al autoseguro provincial (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento como acreedora de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. El 27 de agosto de 2021, la actora sufrió un accidente in itinere al intentar esquivar un perro mientras se trasladaba en motocicleta desde su centro de trabajo hacia su domicilio, cayendo sobre el asfalto y golpeándose fuertemente el hemicuerpo izquierdo. Las lesiones incluyen: fractura parcial de húmero izquierdo, fractura de base de 1er metatarsiano, fractura de falange distal de hallux, fractura escafosemilunar de muñeca derecha, requiriendo intervención quirúrgica, tratamiento y rehabilitación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se condenó al autoseguro provincial a abonarle $1.407.492 (suma resultante del cálculo: $50.668,19 de IBM x 53 x 1,25 -coeficiente 65/52
- x 41,93% de incapacidad psicofísica). El monto será pagadero dentro de 60 días desde la notificación y devengará intereses desde el 27 de agosto de 2021. Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario de López y Toyos): El Tribunal estableció que se acreditó fehacientemente el nexo laboral, la cobertura del autoseguro provincial y la existencia del siniestro. Respecto de la incapacidad, si bien el perito Dr. Buela dictaminó incapacidad del 65,88%, el Tribunal se apartó de esa conclusión aplicando sana crítica y los estudios obrantes en el expediente administrativo de la Comisión Médica. El Tribunal consideró: "Conforme las remuneraciones informadas por la AFIP y aportada por la demandada de los meses de agosto a diciembre/20 y de febrero a julio/21, actualizadas por RIPTE (art 12 inc 1 ley 24557) al accidente 27/08/21 resulta un IBM de $ 50.668,19." Determinó que la actora presentaba limitaciones funcionales específicas en hombro izquierdo (abdoelevación de 70°, elevación anterior de 80°, rotación interna de 30°), muñeca derecha (flexión palmar 40°, dorsal 20°, radial 10°), pie izquierdo y mano derecha, más cicatrices hipertróficas. Con capacidad restante del 88,12% por incapacidades previas, calculó incapacidad física del 26,17% más factores de ponderación (dificultad alta 20%, edad 2%), resultando 31,93% física, más 10% psíquica (depresión grado II según el tribunal), totalizando 41,93%. Sobre la inconstitucionalidad alegada, el Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" argumentando que "el sistema de riesgos del trabajo posee mecanismos específicos de determinación, adecuación y actualización de las prestaciones, extremo que impide trasladar automáticamente al ámbito de los infortunios laborales doctrinas elaboradas para otros tipo de casos." Consideró que la actora originariamente postuló el sistema del art. 12 de la Ley 24.557 según ley 27.348 y sólo pretendía apartarse de dicho régimen con posterioridad a la evolución económica. No obstante, declaró inconstitucional el DNU 669/19, retornando al régimen del art. 12 de la ley 24557 según ley 27348, con actualización por tasa activa del Banco Nación Argentina. El voto disidente del Dr. Aparisi propugnaba mayor incapacidad (65,88%) y actualización por índice RIPTE, lo que hubiese resultado en prestaciones de $31.639.397,90 más CAPU de $51.062.018,54. Sin embargo, esta posición no fue acogida por mayoría.

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