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ALBANESI GERARDO JOSE C/ EXPERTA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Gerardo José Albanesi promovió demanda por regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica Jurisdiccional nº 14. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en 10 jus conforme a la Ley 14.967, reconociendo el carácter oficioso de su trabajo profesional.

Regulacion de honorarios Letrado patrocinante Comision medica jurisdiccional Accidente laboral Actuacion oficiosa Ley 27.348 Ley 14.967 Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Jus arancelario

Quién demanda: Dr. Gerardo José Albanesi, letrado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Albanesi en el proceso administrativo llevado adelante ante la Comisión Médica Jurisdiccional nº 14 en las actuaciones S.R.T. nº 270551/23, donde representó al damnificado Sr. Norberto Fabián López en un reclamo por rechazo de cobertura de un accidente laboral ocurrido el 8/5/2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios profesionales del Dr. Gerardo José Albanesi en la cantidad de 10 jus (equivalente a $138.600 al momento del dictamen de la Comisión Médica del 22/9/2023), más IVA de corresponder, conforme a los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), y 44 de la Ley 14.967. Asimismo, reguló los honorarios de ambos letrados por las tareas del presente proceso en 7 jus arancelarios cada uno, más aportes de ley e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Surge de las actuaciones administrativas obrantes en autos que a tenor de su intervención profesional, la S.R.T. determinó el carácter laboral de la contingencia sufrida por el Sr. Norberto Fabián López en fecha 8/5/2023 frente al rechazo de la misma por la ART aquí demandada. En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc. 1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc. 2 art. 21)." "El art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." "Toda vez que como en la actualidad, el proceso administrativo que claramente persigue la determinación de prestaciones médicas y dinerarias a favor del trabajador, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir, 10 (diez) jus." El Tribunal también destacó que "toda vez que de las actuaciones administrativas acompañadas al líbelo de inicio se advierte que el trabajo profesional efectuado como letrado patrocinante por el Dr. Gerardo José Albanesi ha sido notoriamente oficioso, omitir regular honorarios al mismo implicaría soslayar uno de los principios fundamentales del ejercicio profesional, violentando las reglas normativas que inordinan el caso, la moral y la justicia."

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