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CARASSAI JULIANA BELEN C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La letrada Juliana Belén Carassai solicitó la regulación de honorarios profesionales por su actuación oficiosa ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín en un procedimiento administrativo de divergencia en el alta. El Tribunal de Trabajo hizo lugar al incidente y fijó los honorarios en 10 JUS por la actuación administrativa y 7 JUS por el proceso regulatorio.

Regulacion de honorarios Letrado Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Actuacion oficiosa Aranceles profesionales Autoseguro Divergencia en el alta

Quién demanda: Dra. Juliana Belén Carassai, letrada.

¿A quién se demanda?

Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrada patrocinante en el expediente administrativo SRT Nº 387441/24 caratulado "DIVERGENCIA EN EL ALTA", tramitado ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín, en favor de su patrocinada Sra. Yanina Nora Alejandra Barreto. La trabajadora sufrió accidente de trabajo el 29/05/2024 mientras prestaba servicios para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Tras recibir un alta médica cuestionable, se iniciaron actuaciones ante la Comisión Médica el 15/8/2024, que concluyeron con dictamen favorable el 21/8/2024 que reconoció la enfermedad y ordenó continuar con prestaciones médicas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y determinó los honorarios profesionales de la actora conforme lo previsto en la Ley 14.967. Se regularon:
- 10 JUS por la actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín (expediente SRT Nº 387441/24).
- 7 JUS arancelarios por las tareas profesionales del presente proceso de regulación de honorarios.
- Se aclararon las condiciones de pago y se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye "la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo". En tal sentido, la Ley 27.348 en su artículo 1° "prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". El Tribunal rechazó el argumento de la demandada sobre que la regulación era prematura. Destacó que "la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular" y "resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción... Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas" (conforme Resolución SRT 298/2017, art. 37). El Tribunal determinó que dado que el proceso administrativo "no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (DIEZ) JUS", aclarando que "la presente regulación resulta provisoria, y en el eventual e hipotético supuesto que la actora determine su incapacidad y homologue acuerdo ante el Servicio de Homologación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo o ante este Tribunal el letrado en la futura regulación de honorarios definitiva, descontará la suma aquí regulada".

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