ARNAIZ PABLO GUILLERMO C/ PREVENCION ART S.A Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador promovió acción especial por accidente de trabajo contra la ART. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, imponiéndole las costas a la demandada y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.
Quién demanda: Arnaiz Pablo Guillermo (trabajador)
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo celebrado en autos por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 14/05/2026, con fuerza de sentencia. Asimismo, impuso las costas del juicio a la parte demandada, eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia y reguló honorarios de los letrados y peritos intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Bernardo Fernández de Villegas, presidente del Tribunal, sostuvo: "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 14/05/2026
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
En consecuencia, se pronunció por la afirmativa respecto de la procedencia de la homologación del acuerdo. Los Jueces Paternicamente y Laborde adhirieron al voto del Juez Villegas en ambas cuestiones planteadas, fundándose en los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en el precedente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (R 112.328, Sentencia del 06/10/2010, autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido").
Respecto a las costas, se impusieron a la accionada conforme a lo dispuesto en el artículo 73 in fine del Código Procesal Civil y Comercial y artículo 89 de la Ley 15.057. Se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia en virtud de los artículos 27 y 30 de la Ley 15.057 y artículo 343 inciso 1 de la Ley 10.397.
Se regularon honorarios profesionales: a los doctores Cevasco Aníbal Anselmo y Dours Joaquín Eduardo en 120.6 JUS y 7 JUS respectivamente; a la perito psicóloga Tania Elizabeth Bazán en $ 1.500.000; al perito contador Diego Raúl Zaragoza en $ 1.500.000; y a la perita médica Dra. Mariana Pizzella en $ 1.800.000.
Se estableció que el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador conforme al artículo 277 LCT (texto ordenado Ley 27.802).
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