LARRE FEDERICO MARIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Se homologó acuerdo celebrado por las partes respecto de la fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal del Trabajo admitió la procedencia del acuerdo con fuerza de sentencia e impuso costas a la accionada.
Quién demanda: Larre Federico Mario
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo celebrado entre las partes respecto de la fijación de honorarios extrajudiciales (Código de barras nº 234200035000663507, presentado electrónicamente el 14/5/2026).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo en acuerdo ordinario resolvió homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, regulando los honorarios del doctor Federico Mario Larre en la cantidad de 2 JUS y del Dr. José Mario Fernández Jereb en 7 JUS, más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas del juicio a la accionada. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Patérnico, quien expresó el voto principal, sostuvo: "Visto el acuerdo presentado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 14/5/2026 (Cód. de barras n° 234200035000663507) no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art. 960 CCCN y arts.308 y 309 C.P.C.C.)." En consecuencia, el Tribunal declaró: "Que es procedente el acuerdo celebrado entre las partes" y "Que corresponde homologar el mismo con fuerza de sentencia". El tribunal fundamentó la decisión en los artículos 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la validez y eficacia de los acuerdos transaccionales. Los restantes Jueces (Fernández de Villegas y Laborde) adhirieron al voto del doctor Patérnico, citando como antecedente jurisprudencial la sentencia SCBA, R 112.328 del 06.10.2010, autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido". Se ordenó que el capital acordado debería abonarse mediante depósito bancario, requiriéndose a las partes la individualización de los datos de la cuenta bancaria. Además, se dispuso que los letrados acreditaran, en el plazo de cinco (5) días de percibidos los honorarios, el cumplimiento de pago de los aportes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.268), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a esa entidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: