LARRE FEDERICO MARIO (ITURRALDE) C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió incidente por fijación de honorarios extrajudiciales contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia y reguló los honorarios profesionales conforme a la ley arancelaria aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): LARRE FEDERICO MARIO (ITURRALDE)
A quién se demanda (Demandado): EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Fijación de honorarios extrajudiciales mediante acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 14/5/2026 (Cód. de barras n° 252400035000662999) con fuerza de sentencia. Se impusieron las costas del juicio a la accionada. Se regularon los honorarios del Dr. FEDERICO MARIO LARRE en 2 JUS y del Dr. JOSE MARIO FERNANDEZ JEREB en 7 JUS, conforme a la ley arancelaria aplicable (ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modificaciones, e IVA si correspondiere.
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez doctor PATERNICO expresó: "Visto el acuerdo presentado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 14/5/2026 (Cód. de barras n° 252400035000662999) no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art. 960 CCCN y arts.308 y 309 C.P.C.C.)".
Posteriormente, en la segunda cuestión, el magistrado sostuvo: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entres las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN), teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo".
La sentencia enfatizó que "en el acuerdo precedente ha quedado establecido: PRIMERO: Que es procedente el acuerdo celebrado entre las partes.
- SEGUNDO: Que corresponde homologar el mismo con fuerza de sentencia", por lo que se resolvió proceder a la homologación con los efectos vinculantes derivados de tal acto. Los magistrados doctores FERNANDEZ DE VILLEGAS y LABORDE adhirieron a las consideraciones expuestas, votando en análogo sentido conforme a los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: