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ALMEIDA JORGE CARLOS ALBERTO C/ FAMILIA ROMAT S.R.L. S/ DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra Familia Romat S.R.L. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Almeida Jorge Carlos Alberto A quién se demanda (Demandado): Familia Romat S.R.L. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamación por despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 18/05/2026, con fuerza de sentencia. Se impusieron costas a la parte demandada. Se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como cuestión primera la procedencia de la homologación del acuerdo. Al respecto, el Juez Fernández de Villegas expresó: "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 18/05/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." En relación a la segunda cuestión sobre el pronunciamiento correspondiente, el mismo Magistrado señaló: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057)." Los Jueces Paternico y Laborde adhirieron a las consideraciones expuestas, votando en análogo sentido conforme a lo establecido en los Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, citando como precedente la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires R 112.328 del 06.10.2010 en autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido". El capital acordado debía ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador conforme lo establecido en el art. 277 LCT. Se regularon honorarios al letrado de la parte actora en base al monto de la transacción, considerando las etapas del juicio contempladas en el artículo 28 inc. "h" de la Ley 14.967.

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