SANCHEZ BALDOMERO C/ TRANSPORTE TETE S.A. Y/O LOGISTICA TETE S.A. S/DESPIDO
Trabajador demanda por despido indirecto a empresa de transporte y logística. El Tribunal del Trabajo condenó solidariamente a ambas empresas al pago de indemnizaciones por despido injustificado, declarando inconstitucionales las normas de pesificación que afectaban la actualización del crédito laboral.
Quién demanda: Baldomero Sánchez, chofer.
¿A quién se demanda?
Logística Tete S.A. y Transportes Tete S.A. (empresas continuadoras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda por despido injustificado ocurrido el 13 de agosto de 2013. Reclama indemnización por despido conforme art. 245 LCT, integración del mes de despido con SAC, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, preaviso, indemnización por falta de certificado de trabajo y servicios conforme art. 80 LCT (reformado por ley 25.345), diferencias salariales, y aplicación de la ley 25.323 por intimación incumplida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a las demandadas al pago de $23.299.502 actualizado conforme la ley 27.802, rechazando algunos reclamos por incumplimiento de requisitos formales y probatorios. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 en cuanto afectaban la actualización del crédito laboral. Fundamentos principales: "Cuando las partes alegan distintas causales de extinción del contrato, debe considerarse la virtualidad de aquella que quedó configurada en primer lugar" y "Para la configuración de la ruptura del vínculo laboral corresponde tener en cuenta el momento de la recepción de las comunicaciones cursadas entre las partes y no el de la remisión." Conforme jurisprudencia de la SCBA, se determinó que operó un despido directo el 13 de agosto de 2013 por comunicación de la empleadora. Respecto al despido por imposibilidad de asignar tareas (art. 212 segundo párrafo LCT), el Tribunal señaló: "Pesa sobre la empleadora una obligación de resultado en materia de indemnidad laboral, debiendo acreditar fehacientemente la imposibilidad fáctica u operativa absoluta de reubicar al dependiente en tareas compatibles con su capacidad residual, valorada en consonancia con la dimensión, giro y complejidad de la explotación comercial." Como las demandadas no probaron tal imposibilidad, el despido careció de justificación. La sentencia aplicó la ley 27.802 (vigente desde 6 de marzo de 2026) respecto de la actualización de créditos laborales, estableciendo en su art. 55 criterios de aplicación de intereses moratorios conforme tasa pasiva del BCRA, con límite máximo de IPC más 3% anual. Asimismo, declaró inconstitucionales las normas de pesificación por violentar derechos de propiedad y dignidad del trabajador, citando la doctrina del fallo "Barrios" de la SCBA. Se condenó a ambas empresas en forma solidaria conforme arts. 225 y 228 LCT por transferencia de establecimiento, aplicando el principio "iura novit curia". Fueron desestimados: el reclamo por indemnización conforme art. 80 LCT por incumplimiento del requisito formal de constitución en mora según Decreto 146/2001; la aplicación de la ley 25.323 por falta de intimación fehaciente de pago; y las diferencias salariales por falta de especificación concreta conforme art. 31 de ley 15.057.
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