Logo

CRESPO JOSE EMILIANO C/ PEREYRA DORA LEONOR Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, validando el pacto de cuota litis e imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de acuerdo Despido Pacto de cuota litis Transaccion Costas procesales Regulacion de honorarios Accion laboral Justa composicion Validez formal del acuerdo Sentencia con fuerza de cosa juzgada

Quién demanda: Crespo José Emiliano (accionante/trabajador)

¿A quién se demanda?

Pereyra Dora Leonor y otros (demandados/empleadores)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido, resuelta mediante acuerdo transaccional celebrado entre las partes en presentaciones de fecha 07/05/2026 y 19/05/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, validó el pacto de cuota litis celebrado entre el accionante y sus letrados patrocinantes, e impuso las costas del juicio a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 07/05/2026 y 19/05/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." "Visto que el pacto de cuota litis instrumentado en fecha 07/05/2026 y la ratificación por parte de la actora en fecha 11/05/2026, se encuentra comprendido dentro de las prescripciones del art. 277 de la L.C.T., no existiendo impedimento legal para proceder a su homologación, propongo se admita la procedencia del mismo, resolviéndose su validación." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." La regulación de honorarios estableció: UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) en concepto de honorarios con más CIEN MIL PESOS ($100.000) en aportes, con descuento de la suma acordada. Se regularon honorarios a los letrados Lorena Inés Ferrari, Andrés Horacio Mundet y Héctor Manuel Casares en la cantidad de 10.05 JUS a cada uno, y a la perita contadora Graciela Nivia Zemma en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar