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FERREYRA DA SILVA MIGUEL ANGEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral del 23,7% derivada de fractura de tibia. El Tribunal hace lugar a la acción y condena a la aseguradora al pago de $32.050.286, declarando la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley 24.557 y aplicando la actualización prevista en la Ley 27.802.

Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Incapacidad laboral Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ley 27.802 Fractura de tibia Indemnizacion

Quién demanda: Ferreyra da Silva Miguel Ángel, trabajador.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 06/05/2017, cuando el actor sufrió una caída de escalera que le provocó fractura de tibia y peroné en miembro inferior izquierdo, durante su desempeño laboral en Electromontajes Servelet Arg. SRL. El actor reclama el reconocimiento de la incapacidad derivada del accidente y las prestaciones económicas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la ART demandada a abonar la suma de $32.050.286 por prestación dineraria conforme art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como acreditado que el actor es portador de una incapacidad física del 23,7% "POR LA FRACTURA DE TIBIA CONSOLIDADA CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS, HIPOTROFIA DEL CUÁDRICEPS Y LIMITACIÓN A LA MOVILIDAD DE LA ARTICULACIÓN DE LA RODILLA en relación causal con el accidente de autos." En cuanto a la aplicación del derecho, el Tribunal sostuvo que "el régimen de prestaciones y de la acción especial emergente del mismo tiene por objeto resarcir en equidad las consecuencias del daño producido por el hecho u ocasión de trabajo. Es entonces, como la propia ley 24.557 lo dice, un sistema de la Seguridad Social y no de resarcimiento de daño." La seguridad social "persigue la protección de individuo frente a sus necesidades, y deja de lado la idea de responsabilidad de quien hubiera provocado el daño, ya que estará a cargo de la propia seguridad social reparar todo daño que afecte la capacidad física o económica del individuo. El título jurídico del derecho a las prestaciones en el ámbito de la seguridad social, es la necesidad del acreedor." Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal declaró inconstitucionales los arts. 7 y concordantes de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), el DNU 669/19 y el art. 12 de la ley 24.557 en cuanto a la determinación del valor del IBM, así como los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557. El Tribunal fundamentó que "la actualización monetaria, ahora retomada por el nuevo texto del art. 276 LCT (según reforma introducida por el art. 55 de la Ley 27.802), no genera una mayor onerosidad para el deudor, sino que simplemente mantiene la deuda a un valor constante" y que "la indexación no hace la obligación más gravosa de lo que era en su origen, sino que solo busca mitigar la degradación del signo monetario." El Tribunal aplicó la fórmula prevista en el Art. 55 de la Ley 27.802 para actualizar el crédito, considerando que "este mecanismo permite una captura inmediata de la depreciación monetaria desde la fecha de mora, garantizando, a mi entender, una reparación integral que evita la licuación de la deuda y preserva el valor real del derecho reconocido al trabajador." El cálculo resultó en $32.050.286 incluido el 20% compensatorio del art. 3 de la ley 26.773. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, considerando que "la validez de la norma debe analizarse bajo el prisma de la razonabilidad" y que "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto constituye la última ratio del orden jurídico" requiriendo "una probanza fehaciente del perjuicio concreto, no bastando alegaciones genéricas o la sola disconformidad con la solución legislativa." Respecto de la legitimación pasiva, el Tribunal sostuvo que "la ART reconoció el accidente, brindándole al actor las prestaciones médicas correspondientes, resultando de aplicación en consecuencia la opinión vertida por la SCBA" en cuanto a que la demandada resulta responsable por el reconocimiento y cobertura del siniestro.

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