OCHOA GABRIEL HORACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Policía provincial demanda indemnización por traumatismo de rodilla sufrido en accidente laboral. El Tribunal de Trabajo condenó a la Provincia a abonar $3.031.758 por incapacidad física del 2,10%, declarando inconstitucionales disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y aplicando actualización por inflación conforme precedente Barrios.
Quién demanda: Gabriel Horacio Ochoa, DNI 27.264.790, agente de policía del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 2 de febrero de 2016, cuando el actor se torció la rodilla derecha al trabarse el zapato con un escalón mientras prestaba servicios. Solicita además el reconocimiento de incapacidad psicológica y cuestiona la constitucionalidad de disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $3.031.758 (tres millones treinta y un mil setescientos cincuenta y ocho pesos) en concepto de incapacidad física, dentro de los diez días de notificada. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Provincia ART SA. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, artículos 4 y 5 de la Ley 25.561, y del Decreto 669/19, así como de los artículos 21, 22 y concordantes de la Ley 24.557 y artículos relacionados del Decreto 298/17.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia establece que "De conformidad con lo señalado en la segunda cuestión, he concluido, basándome en el informe médico del experto, que se propicia determinar que debe resarcirse al trabajador el 2,1% de T.O, parcial y permanente, incluidos los factores de ponderación (Dcto. 1278/00) como consecuencia del infortunio laboral." El Tribunal determinó que el informe pericial médico resultaba convincente, acogiendo la conclusión del perito Dr. Ezequiel Kalejman que estableció una meniscectomía sin secuelas del 5% de incapacidad, y restando la incapacidad previamente reconocida en sede administrativa del 3,6%, lo que resultó en una incapacidad neta del 2,10%.
Respecto a la incapacidad psicológica, el Tribunal rechazó la conclusión del informe psicológico, manifestando: "A fin de ponderar el informe, ahondo en la contingencia de la cual fue sujeto el actor. Es así que, ante una dolencia física, se recurre al médico clínico o de la especialidad, ante un hecho traumático de índole emocional, ¿no deberíamos recurrir a un experto en psicología? El accidente acaeció en fecha 02.02.2016, no habiéndose acreditado hasta el día de la entrevista con la licenciada Ratto el 07.02.2023
- 7 años después
- constancia alguna de entrevistas en el área". El Tribunal concluyó que no se configuró incapacidad psicológica, toda vez que la perita no recomendó siquiera psicoterapia al actor.
En cuanto al ingreso base mensual, el Tribunal aceptó el dictamen del experto contador que estableció un IBM de $9.292,63, estimando el informe como "veraz, concordante y concluyente, conforme los lineamientos establecidos por el art. 12 de la ley 24.557".
El Tribunal aplicó la fórmula polinómica establecida en la Ley de Riesgos del Trabajo: "53 x 9.292,63: 492.509,39 x 2,10%: 10.342,69 x (65% 36: 1,80): $ 18.616,85", a la que agregó la indemnización adicional de pago único del 20% conforme a la Ley 26.773, resultando en $22.340,22.
Respecto a la actualización, el Tribunal aplicó el criterio del precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, considerando que "la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias, resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa, a la reparación de los infortunios laborales." En consecuencia, aplicó la Ley 27.802 (de entrada en vigencia posterior a la sentencia de primera instancia), utilizando la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina con el piso y tope del IPC más 3% anual, resultando en $3.031.758 (considerando el 67% del resultado como mínimo legal).
En relación a la inconstitucionalidad, el Tribunal declaró: "La ley 24.557 evidentemente sustrae al conocimiento de los jueces naturales de cada provincia la jurisdicción que les deparan los arts. 1, 15, 39, 166 y conc. de la Constitución de ésta Provincia en consonancia con lo dispuesto por los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional." Argumentó que "Considerando que el resarcimiento debido por un accidente de trabajo, es una prestación de carácter privado y no se advierte, los motivos que impulsaron al legislador a atribuir competencia Federal a cuestiones de innegable carácter común; cabe enunciar, que la aseguradora debe cubrir aquellas contingencias."
El Tribunal sostuvo que se aplicaba la Ley 15.057 (procedimiento laboral provincial) en lugar de las limitaciones impuestas por la Ley 24.557, indicando: "Todo ello importa la inaplicabilidad -por inconstitucional
- de los arts. 21, 22 y sus concds. de la Ley 24.557 (con el límite impuesto en el planteo de autos), debiendo este Tribunal conocer en el presente de conformidad con la norma ritual aplicable (art. 2 ley 15.057)."
Finalmente, el Tribunal condenó al pago de la suma determinada dentro de diez días, con intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora en el cumplimiento, reguló honorarios de los profesionales intervinientes (abogados y peritos), e impuso las costas al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
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