ROLLET IGNACIO MARIA C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 5 de marzo de 2024 que le causó una incapacidad del 7.6%. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $32.485.356, declarando inconstitucionales las normas que limitaban la actualización del ingreso base mensual.
Quién demanda: ROLLET IGNACIO MARIA, trabajador que se desempeñaba para LOGISTICA Y SERVICIOS INTEGRALES S.A.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (modificada por leyes 26.773 y 27.348) como consecuencia de un accidente de trabajo acaecido el 5 de marzo de 2024, cuando el actor sufrió una caída mientras descargaba oxígeno líquido en el Sanatorio Agote. Relata que "EN FECHA 05/03/2024, SIENDO LAS 09:45 HS. ME ENCONTRABA TRABAJANDO EN EL SANATORIO AGOTE SITO EN CALLE DR. LUIS AGOTE 2477, Bº RECOLETA DE C.A.B.A. DONDE PROCEDÍ A DESCARGAR EL OXÍGENO LÍQUIDO EN EL EL ESTABLECIMIENTO, PARA LO CUAL DEBÍA SUBIRME AL PARAGOLPES TRASERO DEL CAMIÓN Y DESDE ESA PERSPECTIVA ALCANZAR LAS VÁLVULAS QUE OPERAN LA CISTERNA. AL DESCENDER DE LA POSICIÓN ELEVADA HACIA EL SUELO, PISE MAL SOBRE EL PAVIMENTO LO QUE ME OCASIOÓ UNA TRASTABILIDAD Y UN FUERTE DOLOR EN MI TOBILLO DERECHO."
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($32.485.356.-) en concepto de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial del 7.6% derivada de limitación funcional de tobillo derecho en relación causal con el accidente de trabajo. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, del DNU 669/19 y del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto a la determinación del valor del ingreso base mensual (IBM). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "durante la vinculación laboral mantenida con LOGISTICA Y SERVICIOS INTEGRALES S.A., el actor el 05/03/2024 sufrió un accidente en los términos del art 6 ley 24557" y que "como consecuencia del mismo, el accionante es portador de una incapacidad del 7.6% de la T.O. de los cuales LIMITACIÓN FUNCIONAL DE TOBILLO DERECHO." Se encontró probado a través de la pericia médica que el actor presenta esta incapacidad con relación causal con el accidente y que la demandada no acreditó haber abonado prestación dineraria alguna. Respecto al régimen de prestaciones, el Tribunal expresó que "la ley 24.557 lo dice, un sistema de la Seguridad Social y no de resarcimiento de daño" y que "la seguridad social, 'persigue la protección de individuo frente a sus necesidades, y deja de lado la idea de responsabilidad de quien hubiera provocado el daño, ya que estará a cargo de la propia seguridad social reparar todo daño que afecte la capacidad física o económica del individuo. El título jurídico del derecho a las prestaciones en el ámbito de la seguridad social, es la necesidad del acreedor'." El cálculo se efectuó sobre la base de un ingreso base mensual de $1.335.157,08 (conforme información de ARCA-ex AFIP) actualizado con los coeficientes RIPTE de los doce meses anteriores al accidente. Se aplicó la fórmula: 53 X $1.335.157,08 X 65/30 X 7.6% = $11.670.287, que superaba el piso legal de $2.196.900 fijado por RESOLUCIÓN SRT 18/2024. Respecto a la actualización monetaria, el Tribunal adoptó el criterio establecido en la ley 27.802 (entrada en vigencia 06/03/2026) y en particular el artículo 55 de la misma, aplicando el mecanismo de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del BCRA con tope del IPC más 3% anual, resultando en $27.071.130. A este monto se adicionó el 20% compensatorio previsto por el art. 3 ley 26.773 ($5.414.226), llegando a la suma total de $32.485.356. En cuanto a la inconstitucionalidad, el Tribunal declaró inconstitucionales el art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561), el DNU 669/19 y el art. 12 de la ley 24.557 en cuanto a la determinación del IBM, fundándose en que "la actualización monetaria, ahora retomada por el nuevo texto del art. 276 LCT (según reforma introducida por el art. 55 de la Ley 27.802), no genera una mayor onerosidad para el deudor, sino que simplemente mantiene la deuda a un valor constante." El Tribunal enfatizó que "los intereses no deben ser meramente nominales, sino que deben cumplir una función resarcitoria real frente al fenómeno inflacionario" (conforme doctrina del fallo "Barrios" de la SCBA) y que "la aplicación automática de una tasa que no logra mantener el valor adquisitivo del crédito (como puede suceder con la tasa activa del art. 12 de la LRT en contextos de alta inflación) vulnera el derecho de propiedad del dependiente." El Tribunal sostuvo además que la protección constitucional consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y la doctrina de la CSJN en "Vizzoti" y "Aquino" otorgan al trabajador el carácter de "sujeto de preferente tutela constitucional", lo que obliga al sentenciante a integrar el ordenamiento jurídico de la manera que mejor resguarde su crédito. Se señaló que "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto constituye la última ratio del orden jurídico" pero que en este caso se verificaban los requisitos para su declaración de oficio.
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