TEVEZ ELIZABET CRISTINA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora demanda a ART por prestaciones derivadas de accidente in itinere ocurrido en 2020. Tribunal rechaza tacha de inconstitucionalidad de ley 24.432, declara inconstitucional el sistema de actualización del art. 12 LRT e impone actualización por ley 27.802, condenando a la ART al pago de $1.375.752,24.
Quién demanda: TEVEZ ELIZABET CRISTINA, trabajadora accidentada.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557, decreto 1694/2009, leyes 26.773 y 27.348) como consecuencia de accidente in itinere ocurrido el 13/10/2020. La actora sufrió una caída en la vereda mientras se dirigía a su lugar de trabajo, impactando sobre codo izquierdo, rodilla derecha, con repercusión en columna lumbar y cervical. Aunque la ART reconoció el carácter laboral del accidente, determinó inexistencia de secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HIZO LUGAR A LA DEMANDA y condenó a la demandada a abonar $1.375.752,24 dentro de diez (10) días hábiles judiciales, con más intereses por incumplimiento equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Fundamentos principales de la decisión:
"De acuerdo a las reglas de la carga probatoria
- que impone la responsabilidad de demostrar a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega (art. 375 del CPCC)
- analizaré las pruebas agregadas al presente caso mediante la sana crítica (cfr. arts. 54 inc. d) y 57 de la ley 15.057)."
El perito médico determinó que la actora "presenta una incapacidad parcial y permanente, que le corresponde, por el cuadro de Lumbalgia, con compromiso clínico y radiográfico, del 5% de la total obrera; por el cuadro de Cervicalgia, con trastornos clínicos y radiográficos, del 5% de la total obrera. (...) se puede considerar que la posible incidencia del factor laboral en la incapacidad total por las dolencias a nivel de la columna cervical y en las de la columna lumbar es de un 10%". La parte actora consintió el dictamen en su totalidad.
"Por lo expuesto, como la contingencia sufrida por la Sra. TEVEZ no se encuentra controvertido por la accionada (art. 34 parte final ley 15.057, art. 354 inc. 1 CPCC), ni ésta ha aportado prueba alguna que permita quebrar el nexo concausal determinado por galeno (art. 375 CPCC); sumado a la aquiescencia de la parte actora con la pericia médica, consideraré a las secuelas físicas halladas como consecuencia concausal, en un 10%, con el siniestro denunciado en autos."
Respecto de la cuestión de la actualización de prestaciones, el Tribunal aplicó el precedente "Muzychuk" que declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y el leading case "Barrios" que enfatiza la necesidad de garantizar el resarcimiento efectivo considerando el proceso inflacionario. El Tribunal expresó: "Dicho salario (IBM), también, es un componente de la fórmula polinómica adoptada por el sistema (arts. 12, ley 24.557) que debe, necesariamente, ajustarse al actual contexto inflacionario donde, en muchos casos, las tasas bancarias resultan impotentes para satisfacer el objetivo de sostener la indemnidad del poder de compra y valor adquisitivo."
"En suma, el total por prestaciones dinerarias actualizadas conforme el art. 55 inciso c) de la ley 27.802 asciende $ 1.375.752,24; mientras que con los parámetros del texto del art. 12 de la ley 24.557 (según art. 11, ley 27.348) es de $ 235.957,08. Frente a esos resultados, se percibe evidente al brecha lesiva y se justifica desplazar el art. 12 de la LRT y utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria. 'Mientras la aplicación de la tasa activa, en el período concreto atinente al infortunio de que se trate, no resulte una tasa positiva, la solución legal resulta desplazada por el imperativo constitucional'."
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 11 segundo párrafo de la ley 27.348, del art. 7 y concordantes de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), y del DNU 669/19, fundamentando que "Si la supremacía constitucional obliga a los jueces a efectuar el test de constitucionalidad de todas las normas inferiores, lo que dentro de nuestro sistema difuso de control de constitucionalidad alcanza a todos y cada uno de los jueces, el mismo control exige la supremacía de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que significa introducir en cada caso judicial dichos instrumentos internacionales y cotejarlos con las normas internas."
Respecto a la no aplicación del 20% previsto en ley 26.773 para accidentes in itinere, el Tribunal se remitió a jurisprudencia de la CSJN en "Espósito" y del Superior Tribunal en "Carabajal" y "Fleita".
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