ROMERO EMANUEL VICENTE C/ ECOTEC INTEROCEANICAS.A S7 DESPIDO (EXPTE 29516)
Trabajador demanda indemnización por despido e impugna encuadramiento convencional. El Tribunal rechazó las pretensiones indemnizatorias por despido al considerar probado el pago integral y oportuno, pero condenó al empleador al pago de $ 5.787.366 por incumplimiento en la entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 LCT.
Quién demanda: ROMERO EMANUEL VICENTE, trabajador.
¿A quién se demanda?
ECOTEC INTEROCEANICA S.A., empresa dedicada a tratamiento fitosanitario, fumigación y control de plagas en cargas de buques, estaciones portuarias, depósitos empresariales e industriales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió demanda tendiente al cobro de:
- Indemnización por despido (art. 245 LCT)
- Indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido (arts. 231 y 232 LCT)
- Vacaciones adeudadas
- Diferencias salariales
- Agravamiento indemnizatorio (art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323)
- Actualización e intereses
El actor argumentaba que su relación laboral debió encuadrarse bajo los convenios colectivos 351/02 de Químico y Petroquímico Obreros y Empleados Zárate-Campana y 564/09 de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas, en lugar del CCT 639/11 de URGARA que la empresa aplicaba, por cuanto "manipulaba productos químicos, venenos para plagas y afines".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la mayoría de las pretensiones indemnizatorias por despido, pero hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la empleadora al pago de $ 5.787.366 por incumplimiento en la entrega de certificados de trabajo. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al encuadramiento convencional, el Tribunal estableció: "Para definir un conflicto de encuadramiento convencional, o sea, responder a la pregunta acerca de qué convenio colectivo resulta aplicable a una relación laboral, lo relevante es determinar cuál es la actividad principal de la empresa o establecimiento, con la salvedad de los convenios de profesión, oficio o categoría cuando la patronal ha estado representada. Igualmente, no es suficiente alegar un CCT como norma más favorable si no se demuestra, previamente, que dicha convención corresponde a la actividad desarrollada." Concluyó que "el encuadre convencional en el que se encontraba el actor es correcto, ya que la actividad cumplida resulta alcanzada por las disposiciones del CCT 639/11". La empresa ECOTEC desarrolla su actividad principal en torno a la desinfección, fumigación, combate y control de plagas en instalaciones y terminales portuarias, siendo URGARA el sindicato principal que agrupa al personal de fumigación en el sector agroexportador y terminales portuarias. El Sindicato de Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate informó que "La empresa ECOTEC INTEROCEANICA S.A nunca ha estado encuadrada dentro del convenio de la actividad." Sobre las diferencias salariales, el Tribunal sostuvo: "Diferencias cuyo cálculo omite en su totalidad, así como toda indicación de elementos y datos mínimos e imprescindibles para su procedencia; ello sella la suerte desfavorable para la admisibilidad de dicho pedimento". Además, "resultan de tratamiento inoficioso, toda vez que se encuentra probado en autos la correcta registración del actor." Respecto al pago de indemnizaciones por despido, la pericia contable estableció que la mejor remuneración mensual ascendió a $ 256.343,91 (mes 12/2022). El Tribunal constató que "el pago de la liquidación final e indemnizaciones derivadas del despido, resultó integral y oportuno en fecha 23/02/2023", mediante documentación bancaria del Banco Santander. En cuanto a los certificados de trabajo, el Tribunal determinó que "la demandada no ha cumplido con tal deber. Los certificados adjuntos, de manera extemporánea, al expediente resultan incompletos y además carecen de fecha cierta". Por esta razón condenó a la empresa a pagar la indemnización prevista en art. 80 LCT según ley 25.345, calculada como MRNH × 3, aplicando la Ley de Modernización Laboral 27.802, resultando $ 5.787.366 (67% de IPC + 3% anual). El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor por considerarlos de "tratamiento abstracto" atento la forma en que se resolvió el conflicto.
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