FIGUEROA ROBERTO EDUARDO C/ HENRICOT HORACIO S/ DESPIDO
Roberto Eduardo Figueroa demandó a Horacio Henricot por despido incausado reclamando rubros laborales adeudados. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de prueba de la existencia de la relación laboral dependiente y subordinada. ---
Quién demanda: Roberto Eduardo Figueroa, quien se presenta como trabajador dependiente.
¿A quién se demanda?
Horacio Henricot. Objeto de la demanda: Despido incausado y reclamo de rubros laborales, incluyendo: diferencias salariales, horas extras, adicionales y acuerdos del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, presentismo, aguinaldo, vacaciones y otros beneficios desde el comienzo de la relación laboral (02/04/2022). El actor alegaba haber trabajado como personal de vigilancia en jornada de sábados y feriados de 00:00 a 07:00 horas, percibiendo una remuneración no registrada de $10.000 mensuales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda e impuso las costas al actor.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento los términos en que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 54 /inc. d) y 57 de la ley 15.057) con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido."
"Observado el posicionamiento del demandado quien negó de manera enfática todo vínculo de linaje laboral esbozado en demanda, estaba a cargo de quien se dice acreedor demostrar -ante todo
- la existencia misma de la relación y -con ello
- los alcances, y modalidades peculiares del vínculo (art. 375, CPCC; art. 89, ley 15057). Siendo de tal modo las cosas, no se rindió ninguna prueba -en especial
- la oral."
"A raíz de las conclusiones arribadas anteriormente y no habiéndose probado, por parte de la requirente, el presupuesto de básico, esencial y de hecho en el que funda su reclamo, esto es, la existencia de una relación de trabajo dependiente y subordinada para con el accionado, corresponde desestimar la demanda en todas sus partes, lo que así propicio al Acuerdo. Pues, no puede requerirse a la demandada que acredite los presupuestos necesarios para su defensa, cuando no fueron demostrados los correspondientes a la pretensión (art. 375 CPCC) debiendo soportar el actor con las consecuencias de omitir la prueba de sus afirmaciones, impuestas en su propio interés."
El actor no compareció a la audiencia de vista de causa y no produjo la prueba ofrecida, especialmente la prueba oral que resultaba esencial para acreditar la existencia de la relación laboral subordinada que constituye el presupuesto fáctico básico de su pretensión.
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