CAMINOS CLAUDIO DANIEL C/ BUNGE ARGENTINA SA Y OTRO/A S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El trabajador demandó indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales contraídas durante su relación laboral. El Tribunal condenó a BUNGE ARGENTINA SA al pago de $76.963.570,37 por hipoacusia y lumbalgia, pero rechazó el reclamo contra la ART por prescripción y desestimó la reparación por patologías de rodillas y hombro derecho.
Quién demanda: CLAUDIO DANIEL CAMINOS, trabajador.
¿A quién se demanda?
BUNGE ARGENTINA SA y PREVENCIÓN ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales (hipoacusia, síndrome meniscal en ambas rodillas, limitación funcional en hombro derecho y lumbalgia) con fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación. De manera subsidiaria, prestaciones sistémicas conforme al régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Se condenó a BUNGE ARGENTINA SA al pago de $76.963.570,37 (capital + intereses compensatorios) por incapacidad derivada de hipoacusia y lumbalgia.
- Se rechazó la demanda contra PREVENCIÓN ART SA por prescripción de la acción.
- Se rechazó el reclamo por síndrome meniscal en ambas rodillas y limitación funcional en hombro derecho contra BUNGE ARGENTINA SA por carecer de causa jurídica fundante.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la prescripción opuesta por PREVENCIÓN ART SA resultaba procedente, ya que el actor no alegó ni probó causales de suspensión o interrupción del plazo prescriptivo. En sus palabras:
> "En materia de riesgos del trabajo el plazo aplicable para iniciar el reclamo judicial es el bianual del art. 44 punto 1° de la LRT y del art. 2562 inc. b) del CCyC; y se cuenta por días corridos (art. 6, CCyCN). A partir de allí, sabemos que el actor tomó conocimiento de sus dolencias incapacitantes luego de producida la extinción de la relación laboral (fecha de despido 15/01/2018)... Ahora bien, frente a la prescripción opuesta por PREVENCIÓN ART SA (art. 2553 CPCC), ningún planteo enervante de la misma fue manifestado por el actor."
Respecto de la responsabilidad de BUNGE ARGENTINA SA, el Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva prevista en los artículos 1722, 1726, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación para las enfermedades hipoacusia y lumbalgia:
> "Cuando la víctima es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión del servicio laboral que aquél prestaba a su empleadora, no puede prescindirse, a los fines de la apreciación de la responsabilidad, del principio objetivo que emana del art. 1757 del Código Civil en el que se funda la demanda. En ese marco, basta que el damnificado pruebe el daño y la actividad riesgosa para que quede a cargo de la demandada empleadora, como guardiana, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. La responsabilidad es objetiva y no es eximente el cumplimiento de las técnicas de prevención."
Sin embargo, para las patologías de rodillas y hombro derecho, el Tribunal rechazó la acción porque los agentes de riesgo que las provocaron estuvieron presentes únicamente durante el empleo en PETROSUR y PETROBRAS, no en BUNGE:
> "En consecuencia juzgo probado que las labores desarrolladas para PETROSUR y PETROBRAS fueron idóneas para causar las enfermedades: síndrome meniscal en ambas rodillas y limitación funcional en hombro derecho, empero la obligación de resarcirlas bajo la reparación de daños prevista en el derecho común no puede transferirse a BUNGE ARGENTINA SA."
La pericia médica determinó una incapacidad total de 41,07%, de la cual el 60% fue atribuido al factor laboral. El Tribunal utilizó la fórmula de cálculo MÉNDEZ para determinar la indemnización, considerando el salario actual de $2.045.842 (categoría Operador A3, 34 años de antigüedad), resultando en $59.269.797,05 por daño material. Adicionalmente, se fijaron $12.000.000 por daño moral e intereses compensatorios de $5.693.773,37, totalizando $76.963.570,37.
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