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CONDO VILLALTA JUSTO C/ QUIQUERAN BEAUJEAU STEPHAN LUIDWIN FERDINAND MARIA S/DESPIDO

Trabajador demandó por enfermedad profesional derivada de tareas en granja avícola reclamando incapacidad por lumbalgia crónica, parestesias y otras dolencias. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de la enfermedad profesional denunciada, considerando extemporánea la denuncia administrativa posterior al inicio del juicio.

Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Carga de la prueba Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Relacion causal Falta de prueba Denuncia administrativa extemporanea Principio de buena fe procesal Rechazo de demanda Granja avicola

Quién demanda: CONDO VILLALTA JUSTO, trabajador.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (tercera citada) y QUIQUERAN BEAUJEAU STEPHAN LUIDWIN FERDINAND MARIA (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y LCT por enfermedad profesional. El actor alegó padecer lumbalgia crónica, parestesias en miembros superiores, lumbociatalgia, diabetes crónica y varices como consecuencia de trabajos extremadamente forzados en granja avícola como operario calificado, bajo condiciones climáticas diferenciales (frío extremo, calor extremo, lluvias, heladas), con toma de conocimiento de la enfermedad el 15/4/2013.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda contra SWISS MEDICAL ART S.A. Se homologó un acuerdo conciliatorio respecto del despido con los codemandados. Se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "En base a la controversia existente en torno a la enfermedad profesional denunciada en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar la existencia de enfermedad profesional, así como la relación causal con el trabajo (cfr. art. 375 C.P.C.C.), obligación que en mi opinión no se encuentra incumplida. Digo ello toda vez que, la parte actora no ha instado la producción de la prueba testimonial que ofreciera oportunamente y que fuera ordenada por el Tribunal conforme se desprende de las constancias del acta de audiencia de vista de causa, oportunidad en la que desistió de dicho medio probatorio. En efecto, analizadas las constancias de la causa se advierte que la parte actora no probó ni intentó probar, la existencia de la misma, en las circunstancias descriptas en su escrito liminar." "Consecuentemente, habré de concluir que no obran en la causa elementos de prueba suficientes que acrediten la existencia de la enfermedad profesional denunciada (art. 375 CPCC)." "En mérito a lo expuesto en el Punto II que antecede y no habiéndose demostrado la existencia de enfermedad profesional denunciada, ello sin perjuicio de la denuncia de la enfermedad profesional realizada a la ART citada como tercero que no fuera rechazada (conforme la prueba pericial contable obrante en autos), circunstancia que considero extemporánea por ser posterior al momento de iniciar la demanda (un año después de iniciada la demanda, 5 meses después de contestada demanda y casi 3 años después de la fecha de PMI). Cabe considerar que una vez interpuesta la demanda, el derecho de defensa de la citada se desplaza al ámbito del proceso judicial. El mecanismo de 'aceptación tácita' previsto en el Decreto 717/96 (reglamentario de la Ley de Riesgos del Trabajo) está diseñado para la etapa administrativa previa, no para cuando el conflicto ya ha sido sometido a la jurisdicción de este Tribunal, aquello violaría el Art. 163 inc. 6 del CPCC. El silencio ante una denuncia administrativa posterior a la litis no puede interpretarse como un reconocimiento de hechos que ya son objeto de controversia judicial, vulnerando asi el principio de buena fe procesal." Los planteos de inconstitucionalidad fueron rechazados por resultar de tratamiento abstracto.

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