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SORIANO ORNELLA AILEN C/ SANCHEZ JALLI TAMARA INES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio en materia laboral entre trabajadora y empleadora. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada.

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Quién demanda (Actor): SORIANO ORNELLA AILEN A quién se demanda (Demandado): SANCHEZ JALLI TAMARA INES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un convenio celebrado espontáneamente entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 19/05/2026 para la conclusión de las cuestiones litigiosas planteadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, conforme a los artículos 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Fundamentos principales de la decisión: En su voto, el Juez FERNANDEZ DE VILLEGAS expresó: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 19/05/2026
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." El Tribunal concluyó que "corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." Se impusieron las costas del juicio a cargo de la reclamada conforme a los artículos 24, 27, 30 de la Ley 15.057 y 343 inciso 1 de la Ley 10.397. La regulación de honorarios se sujetó a lo convenido por las partes conforme al artículo 2° de la Ley 14.967, regulándose en definitiva 7 JUS a cada uno de los letrados intervinientes (IGNACIO GUILLERMO TURON MOLINA y TAMARA INES SANCHEZ JALLI). Se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia por $ 44.000 y contribución sobre tasa de justicia por $ 2.200 en plazo de cinco días, con acreditación en autos en término de tres días. Los tres jueces adhirieron al voto del Presidente en ambas cuestiones, citando los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y jurisprudencia de la SCBA (Resolución 112.328, sentencia del 06.10.2010, autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido").

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