LATORRE MATIAS IVAN C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Letrado reclama fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante comisión médica en reclamo de accidente laboral. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda y fija los honorarios en 10 JUS por la actuación administrativa, más 7 JUS por las tareas del presente proceso. ---
Quién demanda: Dr. Matías Iván Latorre, letrado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación oficiosa como letrado del Sr. Juan Sebastián Cabral en expediente administrativo SRT Nº 406151/25 tramitado ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín, en carácter de "Rechazo de la Contingencia", que concluyó con dictamen favorable reconociendo la enfermedad como laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda determinando los honorarios profesionales del Dr. Latorre en 10 JUS por la actuación en el proceso administrativo, más 7 JUS por las tareas del presente proceso, aplicándose la Ley 14.967. Se rechazó el argumento de la demandada en cuanto a la prematuridad de la regulación. Asimismo, se condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Ortega, en su voto unánime, expresó: "En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21)." El Tribunal sostuvo que el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que "la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." El Tribunal rechazó la objeción de prematuridad esgrimida por la Fiscalía de Estado, señalando que la actuación profesional resultó oficiosa y se había reconocido parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante la Comisión Médica, circunstancias que habilitan la regulación de honorarios conforme el art. 44 de la Ley 14.967. El Tribunal aclaró que "toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (DIEZ) JUS; dejando constancia que la presente regulación resulta provisoria, y en el eventual e hipotético supuesto que la actora determine su incapacidad y homologue acuerdo ante el Servicio de Homologación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo o ante este Tribunal el letrado en la futura regulación de honorarios definitiva, descontará la suma aquí regulada." ---
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