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BORDI MIRTA YOLANDA C/ SLOTNISKY ARTURO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Empleada doméstica demanda por despido indirecto tras más de trece años de relación laboral no registrada. El tribunal condenó a los empleadores al pago de $ 1.638.191 por indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC y multa, rechazando el reclamo por daño moral.

Despido indirecto Empleada domestica Relacion laboral no registrada Ley 26.844 Indemnizacion por antiguedad Preaviso Sac Multa por despido sin causa Dano moral rechazado Ley 27.802 Legitimacion pasiva Reajuste de creditos laborales.

Quién demanda: Mirta Yolanda Bordi, asistida por la Dra. María Soledad Farola.

¿A quién se demanda?

Arturo Rubén Slotnisky y Aurora Beatriz Grecco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suma de $ 1.577.762 por despido indirecto derivado de la negativa de la empleadora a seguir prestando servicios en las condiciones habituales. La actora trabajaba como empleada doméstica realizando tareas de asistencia y limpieza del hogar desde el 01/02/2009, aproximadamente tres días a la semana, cuatro horas diarias, en domicilio de calle Alem 1273 de Luján. Reclama indemnización por antigüedad, SAC, preaviso, integración de mes de despido, haberes del mes de despido, vacaciones no gozadas, multa del artículo 50 de la Ley 26.844 y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se acogió parcialmente la demanda. El tribunal condenó a ambos demandados solidariamente al pago de $ 1.638.191 en concepto de: indemnización por antigüedad más SAC ($ 727.978), preaviso más SAC ($ 51.998), integración mes de despido más SAC ($ 6.709), haberes mes despido diciembre 2022 ($ 41.806), SAC proporcionado segundo semestre 2022 ($ 23.484), vacaciones no gozadas 2021 más SAC ($ 58.238) y multa artículo 50 Ley 26.844 ($ 727.978). Se rechazó el reclamo de daño moral y se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Aurora Beatriz Grecco. El monto debe ser reajustado conforme artículo 55 Ley 27.802 desde el 27/12/22 hasta el efectivo pago, dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Se impusieron costas solidariamente a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: La jueza López en su voto de primera cuestión sostuvo: "En su conteste los demandados reconocen la prestación de servicios por parte de la actora en el domicilio de la calle Alem 1273 de Luján, si bien expresan que ha sido de manera circunstancial. Sin embargo surge del informe de la UFI N° 10 de Lujan Dpto Judicial Mercedes (recibido el 31/10/24) Arturo Ruben Slotnisky en la denuncia efectuada el 30 de noviembre de 2022 expresó que la Sra Mirta Yolanda Bordi durante diez años aproximadamente trabajó como empleada doméstica '..un día a la semana, durante tres horas y media, en su domicilio de la calle Alem 1273..'". "Conforme lo anterior, no albergo dudas que existió entre las partes una relación laboral de larga data, cuya registración ante la AFIP no fue acreditada, consecuentemente ante el juramento prestado en los términos del Art. 39 ley 11653 actual Art. 48 ley 15057, tendré por cierto la prestación de servicios a partir del 01/02/2009 en tareas generales de limpieza tres días a la semana a razón de cuatro horas diarias en el domicilio de la calle Alem 1273 de Luján (BA), bajo el régimen de la ley 26.844.
- con una remuneración mensual de $ 48.000.
- desvinculándose por despido indirecto notificado por telegrama de fecha 27/12/22." Respecto del rechazo del daño moral: "considero de rechazo el reclamo de indemnización por Daño Moral, dado que se funda la pretensión en la conducta del empleador que intentó 'hacerle firmar por sumas de dinero que NO LE FUERON ABONADAS, ya que NUNCA se le abonó liquidación alguna', este hecho que no fue articulado en el punto 3. HECHOS del escrito inicial, ni acreditado en autos." Respecto de la inaplicabilidad del artículo 56 Ley 27.802 (sistema de pago en cuotas), la jueza López expresó: "El crédito reconocido en autos tiene su origen en hechos vinculados con una relación laboral que unió a las partes cuya extinción es anterior a la sanción de la citada ley, circunstancia que determina que el derecho del trabajador se encontraba ya configurado al momento de producirse la reforma legislativa. En tal sentido, corresponde recordar que, conforme lo dispone el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, pero no pueden afectar derechos ya consolidados al amparo de la normativa anterior". El Dr. Oscar A. Toyos adhirió, argumentando que el artículo 56 Ley 27.802 solo comprende procesos judiciales iniciados a partir del 06/03/2026 y que "no se presume la inconsistencia del legislador. Si hubiera querido que aplique la modificación dispuesta en el art. 277 LCT permitiendo el pago en cuotas de las sentencias que se dicten en los procesos judiciales iniciados antes del 06/03/2026, habría también remitido a lo dispuesto en el art. 55". Respecto de la legitimación pasiva de Aurora Beatriz Grecco, el tribunal consideró que debe rechazarse la excepción opuesta, ya que "de la contestación de demanda surge claramente que ambos demandados habitaban en la casa donde trabajaba la actora y solicitaban su prestación de servicios".

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