GUAIQUIL LUIS DARIO C/ FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS.AS. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajador interpuso apelación contra resolución de Comisión Médica que negaba incapacidad por accidente laboral. El Tribunal acogió el recurso y reconoció incapacidad parcial permanente definitiva del 1,65 % conforme a dictamen pericial médico producido en autos.
Quién demanda (Actor): Luis Dario Guaiquil
A quién se demanda (Demandado): Fiscalía de Estado
- Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la Resolución de Comisión Médica N° 14 de fecha 24/06/2019 (Expediente n° 13472/19) que negaba la existencia de incapacidad derivada del accidente de trabajo sufrido el 27/03/2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió el recurso de apelación y revocó la decisión de la Comisión Médica, estableciendo que por el siniestro laboral sufrido, el recurrente padece una Incapacidad Laboral Parcial Permanente Definitiva (ILPPD) del 1,65 % de la Total Obrera (T.O.). Se condenó en costas a la apelada y se fijaron honorarios al letrado patrocinante en el 12 % del monto a liquidarse más adiciones legales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a juzgamiento, resulta a mi criterio determinante para la dilucidación del recurso, la pericia médica practicada en autos, agregada en fecha 22/9/2025. En síntesis; expresa el Dr. Fabián Gómez, que el recurrente '... sufrió un accidente, golpeando su pie derecho. Fue asistido, le realizaron estudios radiológicos y se le diagnosticó fractura desplazada del 3° metatarsiano y de falange de hallux, lo inmovilizaron con bota Walker y completó la rehabilitación hasta el Alta, retornando a tareas habituales. Le quedaron secuelas de dolor, edema residual y repercusión funcional del pie.'"
"La imputación causal es directa en tiempo, forma, etiopatogenia traumática idónea y sectores anatómicos lesionados durante el accidente. Los síntomas o signos surgidos a posteriori (sucesivos) hasta la actualidad también lo son y tienen relación directa con el traumatismo y la evolución de las lesiones especificadas (complicaciones sobrevinientes o secuelas lesivas), el lazo etiológico es evidente no existiendo factor mórbido preexistente. Hay relación de causalidad con el accidente en litis."
"Las lesiones traumáticas accidentales han evolucionado hacia la cronicidad, dejando secuelas que le generan incapacidad: -fractura del 3° MTT y falange de hallux con repercusión funcional, dolor y edema residual: 1,5 %, pero existen incapacidades previas por pre existencias del 3,5 % (CR 96,5): 1,44 % -factores de ponderación:
- Tipo de actividad: 0,15 %,
- Recalificación laboral: no amerita: 0 %,
- Edad: 0,06 %."
"Conforme sostiene nuestro Superior Tribunal 'La pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados.' El análisis de los distintos factores que han participado en la incapacidad es exclusiva responsabilidad e incumbencia del perito médico, a partir de la valoración integral de las distintas secuelas anátomo-funcionales susceptibles de generar incapacidad, del contexto socio-laboral en que las mismas se enmarcan y del análisis de los informes especializados requeridos."
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