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OROSCO OSVALDO HUGO C/ SWISS MEDICAL ART S. A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales contraídas en labores metalúrgicas: tenosinovitis esclerosante, epicondilitis y tendinitis con 9,82% de incapacidad. El Tribunal condenó a la ART a pagar $ 12.674.440,81 por prestaciones dinerarias actualizadas mediante índice RIPTE, declarando inconstitucional la prohibición de indexación.

1. enfermedad profesional 2. ley de riesgos del trabajo (lrt 24.557) 3. tenosinovitis esclerosante 4. aseguradora de riesgos del trabajo (art) 5. incapacidad laboral 6. inconstitucionalidad (art. 7 ley 23.928) 7. indexacion de creditos 8. actualizacion ripte 9. primera manifestacion invalidante (pmi) 10. prestaciones dinerarias

Quién demanda: Osvaldo Hugo Orosco, trabajador metalúrgico que laboró para Palou Alfredo Antonio desde el 20/03/2006.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (SMG ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo que tenía contrato de afiliación Nº 8673 desde el 01/07/1996.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 (LRT) y Ley 26.773 por enfermedades profesionales: tenosinovitis esclerosante de ambas manos (dedos mayores), epicondilitis derecha y tendinitis del supraespinoso de hombro derecho. Fecha de primera manifestación invalidante (PMI): 22/12/2017. Incapacidad dictaminada: 9,82% sobre la totalidad de ocupación. Se plantea inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 respecto a la prohibición de indexación de créditos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se rechazaron las excepciones de falta de acción y legitimación pasiva. Se condenó a la ART a pagar $ 12.674.440,81 en concepto de prestaciones dinerarias. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o indexación de créditos. Se determinó la PMI en 22/12/2017. Fundamentos principales de la decisión: Sobre la acreditación de las enfermedades profesionales: "En tal sentido, la prueba testimonial rendida, analizada conforme las reglas de la sana crítica ha sido conteste y coincidente con los dichos denunciados al demandar sobre las tareas repetitivas y de esfuerzo físico realizadas por el actor durante su labor en las jornadas laborales cumplidas bajo la cobertura en riesgos del trabajo de la ART demandada lo que le ocasionó las enfermedades profesionales por las cuales reclama en los presentes autos las cuales le acarrearon las enfermedades laborales profesionales dictaminadas por el perito médico interviniente como epicondilitis, manos y hombro que finalmente le acarrean un 9,82 % de incapacidad sobre la t.o. conforme al Baremo de la ley 24557 y cuya fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) debo determinar la del día 22/12/2017 conforme HC glosada a fs. 64." El Tribunal valoró especialmente el testimonio conteste de los coworkers Somaruga Ignacio Gaspar y Nicastro Vicente Alejandro quienes corroboraron las condiciones insalubres del lugar: falta de ventilación adecuada, exposición a pintura poliuretánica en aerosol, solventes, ácidos decapantes, polvo de hierro, partículas de metal en suspensión, tareas de manejo manual repetitivo con máquinas sin resguardos, jornadas de 7 a 12 y 14 a 18 o 20 horas, sin equipamiento de protección adecuado durante la mayor parte del período laboral. Sobre el valor probatorio de la pericia médica: "La pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados." (SCBA, L 99422 S 1-12-2010, Juez KOGAN). "Por lo expuesto, no encuentro fundamento científico alguno que me hagan apartar de las conclusiones de la pericia médica analizada, teniendo en cuenta para ello las tareas laborales desarrolladas por el trabajador actor en su débito laboral bajo la cobertura en riesgos del trabajo de la ART demandada, las patologías padecidas e incapacidad determinada como consecuencia de las mismas y cuya fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) acaeció bajo dicha cobertura." Sobre la inconstitucionalidad y actualización del crédito: "Pero habiendo la parte actora pedido la actualización de su crédito al plantear la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por los agravios denunciados en la demanda a los fines de mantener incólume su derecho indemnizatorio, lo cual fuera sustanciado oportunamente con la ART demandada, en esta instancia es de aplicación obligatoria la Doctrina Legal jurisprudencial actualmente vigente dictada por la SCBA en la Causa 124.096 caratulada 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' en la cual se ponderó la depreciación económica imperante en nuestro país, circunstancia esta pública y notoria que se encuentra atravesando la República Argentina desde un tiempo a esta parte la cual ha incidido en forma negativa en las indemnizaciones dinerarias adeudadas." El Tribunal actualizó el IBM de $ 20.936,01 mediante el índice RIPTE desde 22/12/2017 (índice 3.006,32) hasta febrero de 2026 (índice 198.241,70), resultando una liquidación final de $ 12.674.440,81, argumentando que ello era necesario para "mantener incólume el poder adquisitivo del crédito reconocido" y que no resultaba "excesiva la pauta de actualización" conforme a la doctrina del "esfuerzo compartido" (arts. 17, 28 y concordantes Const. Nac.; arts. 332, 729, 772, 1.061, 1.091, 1.716, 1.732, 1.738, 1.747, 1.794 CCyCN). Voto disidente (Dr. Bertolotti): El Dr. Bertolotti adhirió a los fundamentos sobre el fondo pero disintió respecto del mecanismo de actualización del IBM. Consideró que tras la anulación del DNU 669/19 por la SCBA en "Muzychuk", debe acudirse a las normas generales del Código Civil y Comercial (arts. 767, 768, 772). Propuso aplicar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) prevista en el art. 768 inc. c) del CCyCN como mecanismo más idóneo, argumentando que "la aplicación de esta tasa permite mantener incólume el poder adquisitivo del crédito reconocido, evitando que el transcurso del tiempo y la depreciación monetaria desnaturalicen el contenido económico de la indemnización" y que "cumple una función preventiva y disuasiva, en tanto desalienta conductas dilatorias por parte del deudor." La sentencia fue dictada por mayoría con los votos de Ortega y Rodríguez Traversa, aplicando la actualización por RIPTE.

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