MECHEDZE SANTIAGO C/ AUTOASEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Mechedze Santiago promovió incidente para obtener regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante en procedimiento administrativo ante Comisión Médica N° 14 de Junín. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 10 JUS por la actuación administrativa y 7 JUS por el presente proceso.
Quién demanda: Dr. Santiago Mechedze, abogado.
A quién demanda: Autoaseguro De La Provincia De Buenos Aires (Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Fiscalía de Estado), representada por el Dr. Gastón I. Ferroni.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación como letrado patrocinante de manera oficiosa de la Sra. Silvia Susana Cañete en expediente administrativo SRT N° 363072/25 denominado "Cañete Silvia Susana S/ Rechazo de la Contingencia", que tramitó ante la Comisión Médica N° 14 de Junín. Antecedentes relevantes: La Sra. Cañete manifestó su primera invalidez el 19 de mayo de 2025, con cobertura asegurativa en Provincia ART S.A. La ART rechazó la contingencia el 27 de mayo de 2025, alegando que no constituía enfermedad profesional conforme Ley 24.557. El Dr. Mechedze inició procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 14 conforme Ley 27.348, con fecha 23 de julio de 2023. La Comisión Médica emitió dictamen médico el 31 de octubre de 2025 concluyendo que la disfonía e hiatus longitudinal presentados constituían enfermedad profesional por relación causal con sobrecarga del uso de la voz en la actividad laboral desarrollada, cumpliendo requisitos del Decreto 658/96. El Secretario Técnico Letrado de la Comisión Médica emitió dictamen jurídico el 3 de noviembre de 2025 considerando improcedente el rechazo de contingencia, debiendo otorgarse prestaciones en especie conforme normativa vigente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de regulación de honorarios. Se regularon los honorarios profesionales del Dr. Mechedze en 10 JUS por su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en el expediente SRT N° 363072/25, conforme arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), y 44 de la Ley 14.967, con más IVA en caso de corresponder, a cargo de la demandada. Adicionalmente, se regularon los honorarios por tareas profesionales del presente proceso en 7 JUS arancelarios, con aportes de ley e IVA del 21% si corresponde. Se rechazó la regulación de honorarios del apoderado de la demandada conforme art. 47 Ley 7543 s/texto Ley 11.623. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo A. Ortega expresó en su voto que resulta procedente la regulación de honorarios. Señaló que "dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21)". Sostuvo que "el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". Determinó que "el trabajo profesional efectuado por el Dr. Mechedze Santiago como letrado de la Sra. Cañete en las actuaciones administrativas identificadas con el número SRT N°: 363072/25 ha sido oficioso atento lo resuelto finalmente por la autoridad administrativa al respecto". Citó al art. 37 de la Res. SRT 298/2017 que establece que los honorarios se devengaran "únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". Concluyó que "en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial" y que "toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (DIEZ) JUS". La Dra. María Luz Rodríguez Traversa y el Dr. Javier A. Bertolotti adhirieron a los fundamentos del Dr. Ortega en ambas cuestiones.
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