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SANCHEZ RAAD JUAN CRUZ C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Juan Cruz Sánchez Raad promovió demanda para la regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín en procedimientos administrativos de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 22 JUS arancelarios conforme a la Ley 14.967, aplicando la escala del artículo 21 al monto de conciliación de $8.857.970,35.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Patrocinio letrado Ley 27.348 Ley 14.967 Riesgos del trabajo Procedimiento administrativo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Conciliacion administrativa

Quién demanda: Dr. Juan Cruz Sánchez Raad (abogado)

¿A quién se demanda?

Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires
- Fiscalía de Estado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación como letrado patrocinante de María Emilia Bazán en procedimientos administrativos ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín. Los expedientes fueron: SRT Nº 543027/24 (rechazo de la contingencia) y Expte. 202958/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad). El trabajador sufrió accidente de trabajo el 16/10/2024 mientras prestaba servicios para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Los trámites administrativos concluyeron en acuerdo conciliatorio por suma de $8.857.970,35 por concepto de indemnización por ILPPD del 3.33%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinando los honorarios profesionales del Dr. Juan Cruz Sánchez Raad en la cantidad de 22 JUS arancelarios, equivalentes a $40.684 JUS (AC 4190/25 de junio 2025), más IVA si corresponde, cantidad que es cargo de la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios por las tareas profesionales en el presente proceso en la cantidad de 7 JUS arancelarios conforme al artículo 22 de la Ley 14.967, más aportes de ley e IVA. Se condenó en costas a la demandada. No se regularon honorarios del Dr. Gastón Ignacio Ferroni, apoderado de la demandada, conforme al artículo 47 Ley 7543. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la actuación del letrado se desenvolvió en el procedimiento administrativo previsto en los artículos 21 y 22 de la LRT 24.557 y artículos 1 a 3 de la Ley Nº 27.348, ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 14 dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación (SRT), caracterizado como instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente. Conforme al Dr. Ortega en su voto: "Se advierte, en base a tal legislación, que este es el procedimiento administrativo en el cual intervino el letrado accionante como patrocinante del damnificado en los expedientes administrativos indicados, por cuya actuación en el acuerdo arribado solicita se regulen sus honorarios profesionales. Que el mismo carece de características contencioso administrativo (conf. art. 10 ley citada t.o. 12.142), sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación (SRT)." El Tribunal determinó que "debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de dicho letrado por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967 el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." Sin embargo, posteriormente aplicó directamente el artículo 21 de la Ley 14.967 que establece que los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento del monto, considerando que "la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación, la cual en el caso ascendió a la suma de 8.857.970,35." En definitiva, el Tribunal aplicó al respecto "las pautas establecidas en el art. 16 incisos a), e), g) y j) de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. JUAN CRUZ SANCHEZ RAAD como letrado patrocinante del siniestrado en los expedientes administrativos indicado (10% del monto conciliado)." La regulación se practicó sobre el monto íntegro de la conciliación de $8.857.970,35, fijándose los honorarios al 10% de tal monto expresado en JUS arancelarios al momento de la homologación del acuerdo (JUS AC 4190/25 JUNIO 2025 = $40.684), resultando en 22 JUS arancelarios.

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