OROSCO OSVALDO HUGO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El trabajador demandó a la ART por prestaciones derivadas de bronquitis crónica y asma profesional contraídas en ambiente metalúrgico contaminado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el nexo causal laboral y condenó a la ART al pago de $15.518.659,19 con actualización por índice RIPTE, declarando inconstitucional la prohibición de indexación.
Quién demanda: Orosco, Osvaldo Hugo, trabajador metalúrgico
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (SMG ART S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT 24.557) y Ley 26.773 por enfermedad profesional. El actor denuncia sufrir bronquitis crónica y asma, cuya primera manifestación invalidante (PMI) ocurrió el 07/12/2017, contraídas durante su labor en establecimiento metalúrgico de 2006 a 2017.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Junín, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a SMG ART S.A. al pago de $ 15.518.659,19 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral definitiva (14% de incapacidad), rechazando las excepciones de falta de acción y legitimación pasiva opuestas por la ART. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la prueba testimonial resultó "conteste y coincidente" respecto a las condiciones laborales nocivas: "En tal sentido, la prueba testimonial rendida, analizada conforme las reglas de la sana crítica ha sido conteste y coincidente con los dichos denunciados al demandar sobre que el actor durante su labor en las jornadas laborales cumplidas bajo la cobertura en riesgos del trabajo de la ART demandada se encontraba expuesto a distintos agentes tóxicos nocivos para su salud, como detalladamente explicaron los testigos, los cuales le acarrearon la enfermedad laboral profesional dictaminada por el perito médico interviniente como asma bronquial que le acarrea un 14% de incapacidad sobre la t.o. conforme al Baremo de la ley 24557." El Tribunal enfatizó la relevancia de la pericia médica: "La pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados" (citando jurisprudencia de la SCBA). Concluyó que no existía prueba de preexistencia o contracción inculpable de la enfermedad, sino nexo causal inequívoco con las tareas laborales en ambiente contaminado. Respecto a la actualización del crédito, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), acogiendo la doctrina legal emergente de la causa C. 124.096 "Barrios" de la SCBA: "En esta instancia es de aplicación obligatoria la Doctrina Legal jurisprudencial actualmente vigente dictada por la SCBA en la Causa 124.096 caratulada 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' en la cual se ponderó la depreciación económica imperante en nuestro país, circunstancia esta pública y notoria que se encuentra atravesando la República Argentina desde un tiempo a esta parte la cual ha incidido en forma negativa en las indemnizaciones dinerarias adeudadas." Aplicó la actualización mediante índice RIPTE desde la PMI (07/12/2017) hasta la fecha de dictado de la sentencia, transformando la suma nominal de $ 235.345,15 en $ 15.518.659,19. El Tribunal justificó: "Ello atento que en autos se han valorado los supuestos esgrimidos en tal Doctrina Legal, a saber: no existe enriquecimiento sin causa ni abuso del derecho; se respeta la equidad y la equivalencia de las prestaciones; resulta improcedente la morigeración del resultado por no resultar excesiva la pauta de actualización que se optará teniendo en cuenta la doctrina del esfuerzo compartido." Nota sobre disidencia: El Dr. Bertolotti disintió parcialmente respecto al método de actualización del IBM, proponiendo la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) conforme art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial en lugar de RIPTE, argumentando que la anulación del DNU 669/19 generaba una laguna normativa que debía resolverse con normas generales. Sin embargo, la mayoría prevaleció con el criterio de aplicación de RIPTE.
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