JUAREZ MIGUEL FABIAN C/ PROVINCIA A.R.T S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos por incapacidad derivada de accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y condenó al pago de prestación dineraria de $1.102.861,34, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019.
Quién demanda: Miguel Fabián Juárez, trabajador administrativo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con 50 años de edad al momento del evento, empleado desde el 10/12/1999 en jornada de seis horas diarias.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 09/12/2019, cuando el actor descendía de un colectivo de la línea 6 en la intersección de Entre Ríos y Rivadavia (CABA) y sufrió un mecanismo de flexo rotación de rodilla derecha. Fue intervenido quirúrgicamente el 06/01/2020 en la Clínica Güemes de Luján (meniscectomía). La Comisión Médica de Luján determinó incapacidad del 5,55%, que el actor impugnó considerándola insuficiente, reclamando el 21,50% de incapacidad física total.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría (votos de los Dres. Toyos y López contra el voto en disidencia del Dr. Aparisi), hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. al pago de $1.102.861,34 por concepto de prestación dineraria del artículo 14.2.a de la ley 24.557. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 que había modificado el artículo 12.2 de la LRT, rechazándose los planteos inconstitucionales de ambas partes al artículo 12 de la ley 24.557. Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión (Voto mayoritario
- Dr. Toyos):
El Tribunal acreditó que Juárez se desempeñaba en relación de dependencia de la Cámara de Diputados de la Nación a la fecha del accidente y que la demandada mantenía contrato de seguro vigente identificado con el número 129.036, conforme a la ley 24.557. Consta que la demandada recibió la denuncia del accidente el 09/12/2019, registrándola con número de siniestro 01787081/001/00, otorgó prestaciones en especie y nunca rechazó el siniestro dentro del plazo perentorio del artículo 6 decreto 717/96. Por lo tanto: "Tengo por acreditado en autos que Juarez sufrió un accidente in itinere conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar denunciadas en la demanda. Ello así porque la accionada admitió la recepción de la denuncia, encontrándose registrada con el número 01787081/001/00 y aceptó la ocurrencia del hecho. Le otorgó las prestaciones en especie hasta el alta médica sucedida en la inicialmente incontrovertida fecha del 17/02/2020."
Respecto a las secuelas, la pericia médica del 27/08/2024 evidenció lesión de rodilla derecha con síntomas compatibles con meniscectomía, encontrándose: "dos cicatrices ojivales de 2 cm. cada una x 0,5 cm. hipercoloreadas supra e infra rotulianas" y "una marcha dificultosa sobre el miembro evaluado". El examen goniómetro reveló "flexión activa y pasiva fue de 130° (normal 150°) detenida por dolor irradiado al borde interno articular". El perito estimó incapacidad del 15% conforme al Baremo 659/96 de la ley 24.557. El Tribunal desestimó la objeción de la demandada que aludía a patología psíquica no reclamada, y estableció que: "No advierto motivos para apartarme en esta porción del informe médico, respecto a la patología detectada y el grado de incapacidad ponderado. El baremo del decreto 659/96 tabula a la meniscectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular con un grado incapacitante entre el 10% y el 15% de la total obrera, por lo que tengo por cierto el grado fijado por el experto médico."
Con relación a los factores de ponderación, el Tribunal rechazó el factor de dificultad leve para tareas habituales (10%) por no estar suficientemente comprobado que la patología afectara las tareas administrativas del demandante. Respecto a la edad, reconoció el factor de 0,86% conforme a la fórmula establecida en el Baremo 659/96: "De tal forma, considero ajustado a derecho determinarlo a los 50 años en el 0,86% [2%
- (0,06% x 19, diferencia entre 50 y 31 años)]", resultando incapacidad final del 15,13%.
Sobre la actualización del ingreso base mensual, el Tribunal aplicó la modificación del artículo 12.1 de la ley 24.557 según artículo 11 de la ley 27.348, actualizando los salarios del período diciembre 2018-noviembre 2019 según el índice RIPTE respectivo y el de diciembre de 2019, determinando ingreso base mensual de $105.794,42 al 09/12/2019.
El monto de condena fue calculado según la fórmula del artículo 14.2.a de la ley 24.557: "53 x IBM ($ 105.794,42) x 15,13% de incapacidad parcial y permanente x 65 / 50 años: $ 1.102.861,34." El Tribunal aclaró que este monto es superior al mínimo establecido en el decreto 1694/2009 y artículo 17 bis de la ley 26.773.
Respecto a los intereses, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 que había modificado el artículo 12.2 de la ley 24.557, volviendo a la redacción anterior conforme al artículo 11 de la ley 27.348, que fija intereses "equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina". El Tribunal sostuvo: "Mathematicamente, no difieren los intereses si solo se los calcula sobre uno de los términos de la fórmula aplicable (ingreso base mensual) porque importará el crecimiento proporcional de la prestación dineraria resultante de la fórmula polinómica regulada en la ley 24.557." El Tribunal enfatizó la obligatoriedad de aplicar esta doctrina conforme al artículo 82 de la ley 15.057, citando precedentes de la SCBA como "Chocobar, Sandra Elizabet" del 13/03/2026.
El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobreviniente formulado por la parte actora el 10/05/2024 solicitando la aplicación del fallo "Barrios" de la SCBA para actualización mediante CER más tasa pura del 6% anual, señalando que: "la traída por la recurrente en apoyo de su pretensión ha sido elaborada sobre la base de presupuestos fácticos y jurídicos disímiles a los que se verifican en el caso bajo juzgamiento", conforme a doctrina legal de la SCBA en causa Rl 132531 "Díaz Leuzzi María Camila" del 12/05/2025.
Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandada al artículo 12 de la ley 24.557, considerando que importaba un tácito desistimiento al haber revertido su postura durante el proceso, solicitando "su exclusiva aplicación en una hipotética sentencia" según presentación del 20/05/2024.
Voto en disidencia (Dr. Aparisi):
El Dr. Aparisi disintió respecto del monto resarcitorio, sosteniendo que debía declararse la inconstitucionalidad del inciso 2 del artículo 14 de la ley 27.348 (sic, refiriéndose al art. 12 de la LRT). Argumentó que el índice RIPTE debía aplicarse al IBM ($105.794,42) con el índice de enero 2026 (188.181,62) dividido por el de
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