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ROMAN MAURO ANTONIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor demanda a ART por enfermedad profesional (lumbalgia y hernia de disco) derivada de tareas de abastecimiento con sobrecarga de peso. El Tribunal acogió la demanda por $344.131 más intereses, declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 LRT según ley 27348.

Enfermedad profesional Lumbalgia cronica Hernia de disco Nexo causal Tareas repetitivas Antiergonomicas Incapacidad parcial permanente Art. 14 lrt Ley 26773 Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Tasa activa banco nacion Art. 12 lrt segun ley 27348

Quién demanda: Mauro Antonio Román, trabajador que se desempeñaba en abastecimiento de línea de armado.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART contratada por empleadora Esteban Cordero S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia crónica y hernia de disco L5-S1) con incapacidad del 9,04% T.O., derivada de tareas realizadas entre 16/07/2012 y 25/07/2018. El actor levantaba y transportaba cajas con piezas de 10-40 kg, aproximadamente 20 cajones por viaje y 20 viajes por turno, en posiciones antiergonómicas. La ART había rechazado el siniestro, siendo luego revocado el rechazo por la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió la demanda por la suma de $344.131 (correspondiente a $286.776 por indemnización art. 14 inc. 2 a) LRT más $57.355 por incremento art. 3° ley 26773), con más intereses desde 25/07/2018 hasta el pago efectivo. Declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad articulados por la actora respecto del art. 12 LRT según ley 27348. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. López establece en primer lugar la acreditación del nexo causal entre las tareas y la patología: "Con los testimonios se acredita que durante la relación laboral el actor levantaba, sostenía y transportaba cajas pesadas, y con ello tengo por acreditada la relación causal entre las tareas realizadas y la patología incapacitante, consolidada al momento del despido -25/07/18-." Respecto de la incapacidad psicológica, la magistrada desecha el dictamen pericial psiquiátrico: "Sin embargo, no se observa que el actor presente una alteración patológica en la personalidad. Los temores, el displacer, que presenta no constituyen una alteración patológica, por lo tanto me aparato del dictamen y tengo por no acreditado que como consecuencia de las lesiones físicas haya sufrido un menoscabo en el aspecto psiquico." Cita jurisprudencia que define el daño psíquico como "una alteración patológica de la personalidad, una perturbación del equilibrio emocional que afecta toda el área del comportamiento traduciéndose en una disminución de las aptitudes para el trabajo y la vida de relación." Sobre los planteos de inconstitucionalidad, López establece: "la mera circunstancia de que otros mecanismos de actualización o índices económicos produzcan resultados superiores a los derivados del sistema legal aplicable no basta, por sí sola, para descalificar constitucionalmente la solución adoptada por el legislador. La Constitución Nacional no garantiza la aplicación del mecanismo más beneficioso posible ni la equivalencia matemática exacta entre el crédito y cualquier índice inflacionario, sino la razonabilidad del régimen legal establecido." Asimismo declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "la SCBA en los precedentes 'Musychuk' y 'Chocobar', declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, por considerar inválida la alteración por vía reglamentaria del régimen legal instaurado por la ley 27.348, de manera que se volvió a lo establecido en el art. 12 de la Ley 24.557, texto según ley 27.348." El Dr. Aparisi se apartó en cuanto a la incapacidad psicológica, considerando que el dictamen pericial debía acreditarse por estar conducido conforme al Baremo. Más significativamente, disintió respecto de la constitucionalidad del art. 12 LRT, calculando una condena de $41.643.012,90 mediante aplicación del índice RIPTE desde la fecha de manifestación invalidante (25/07/2018) hasta marzo 2026. Sin embargo, esta posición minoritaria no prevaleció.

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