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ODRIOZOLA, TOMAS NAHUEL C/ CARRANZA, MARIA SOLEDAD Y OTRO S/DESPIDO

Demanda por despido indirecto y accidente de trabajo en panadería. El Tribunal condenó a la empleadora a abonar $491.824 por rubros laborales y a la ART solidariamente a pagar $735.751 por incapacidad permanente, decretando la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.

Despido indirecto Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Registracion laboral Sobadora electrica Indemnizacion por antiguedad Indemnizacion sustitutiva del despido Ley 24557 Ley 24013 Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Ripte Panaderia Categoria ayudante cct 231/94.

Quién demanda: Tomas Nahuel Odriozola, trabajador que ingresó a laborar el 14 de febrero de 2019 en la panadería "San Francisco".

¿A quién se demanda?

María Soledad Carranza (empleadora) y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, accidente de trabajo y sus consecuencias. El actor sufrió el 30 de junio de 2019, aproximadamente a las 10:00 horas, un accidente cuando la sobadora eléctrica succionó su mano izquierda mientras elaboraba pan. Tras obtener el alta médica por el accidente, el 22 de agosto de 2019 intimó a la empleadora a regularizar su vínculo laboral (que se encontraba "en negro"), denunciar el siniestro ante la ART y pagar diferencias salariales. Ante la negativa de la demandada, el 13 de septiembre de 2019 se consideró injuriado y despedido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió parcialmente la demanda. Condenó a María Soledad Carranza a abonar $491.824 por los siguientes rubros: indemnización por antigüedad más SAC ($36.582), indemnización sustitutiva del despido ($36.582), integración del mes de despido más SAC ($20.730), incremento del 50% por ley 25323 ($46.947), salario de septiembre/19 ($14.633), vacaciones proporcionales más SAC ($11.706), SAC proporcional ($19.698), indemnización por falta de registración art. 15 ley 24013 ($93.894), indemnización art. 8 ley 24013 ($109.745) y multa art. 80 LCT ($101.307). Rechazó el reclamo de diferencias salariales por falta de especificación de períodos. Respecto del accidente de trabajo, condenó a Provincia ART S.A. y a María Soledad Carranza en forma solidaria a abonar $735.751, que corresponde a: indemnización según art. 14 inc. 2 a) ley 24557 ($613.459 calculados sobre IBM $30.544,12 x 53 x 3,25 x 11,66%) más incremento art. 3° ley 26773 ($122.292 equivalente al 20%). Decretó la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 respecto de la tasa de interés aplicable. Fundamentos principales de la decisión: La jueza López sostuvo en relación a los hechos probados: "Conforme lo que antecede, tengo por acreditado, que el actor trabajó bajo la dependencia de María Soledad Carranza en tareas de elaboración de pan y facturas, correspondiente a la categoría Ayudante CCT 231/94, que en el cumplimiento de la tareas el día 30 de junio de 2019 sufrió una lesión en la mano izquierda causada por la maquina sobadora, y como consecuencia presenta una IPPD del 11,66% T.O. que a la fecha del accidente tenía 20 años de edad." Respecto del despido indirecto: "En cuanto al autodespido perfeccionado el 13/09/19 considero que la negativa de la existencia de la relación laboral, ante las intimaciones formuladas por el actor, bajo el apercibimiento de considerarse despedido, constituye injuria grave que justificó la ruptura del contrato en los términos del art. 242 LCT." Sobre la procedencia de las indemnizaciones laborales: "Estando acreditada la falta de registración, que el actor intimó la registración estando vigente la relación laboral, que el distracto se produjo a causa de ello dentro de los dos años de practicada la intimación, también resulta de recibo la indemnización art 15 ley 24013 en la suma de $ 93.894.
- como también la indemnización establecida en el art. 8 de la misma normativa en la suma de $ 109.745.
- por haberse efectuado la comunicación a la AFIP establecida en el art. 11 de la referida norma." Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19: "Con posterioridad al fallo de la SCBA en la causa L 129.800 'Muzychuk Claudio Rubén c/ La Segunda ART S.A.', en sentencias de este tribunal donde emití mi voto, consideré que no correspondía decretar la inconstitucionalidad del Dto 669/19 de oficio, ni en los casos que planteado por la actora, no hubiera acreditado perjuicio, por entender que en el contexto económico actual resulta más beneficioso para el trabajador accidentado la aplicación de interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que la aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (art 12 según ley 27348), empero ante el dictado del reciente fallo del Superior Tribunal en la causa L
- 128977 'Chocobar, Sandra Elizabet C/ Ministerio De Seguridad. Policia de la Pcia. De Bs. As. S/ Acc. de Trabajo', no me queda más que acatar los pronunciamientos de la SCBA, decretar la inconstitucionalidad del Dto 669/19." El juez Aparisi se apartó del cálculo de la condena por accidente de trabajo, aplicando una actualización del IBM por índice RIPTE histórico, llegando a un monto significativamente superior ($30.702.695,88). Sin embargo, la mayoría de los jueces (López y Toyos) se adhirieron al voto inaugural de López, dejando firme el monto de $735.751 por accidente.

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