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MACHADO GUILLERMO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ AMPARO SINDICAL

Empleado municipal activo sindical promovió amparo sindical contra la municipalidad por suspensión preventiva y sumario administrativo, argumentando discriminación. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que los hechos denunciados constituyen un motivo razonable y objetivo ajeno a la actividad sindical.

Amparo sindical Libertad sindical Sindicato en formacion Discriminacion sindical Suspension preventiva Sumario administrativo Activista sindical Ley 23.551 art. 47 Inscripcion gremial Hurto Carga de la prueba Indicios de discriminacion

Quién demanda: Guillermo Argentino Machado, empleado municipal desde 2012, designado como Suplente 3° de la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales de Necochea.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Necochea, a través de su representante legal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del Decreto 1165/25 que ordena la suspensión preventiva sin goce de haberes por 60 días corridos e inicia sumario administrativo contra el actor, bajo el argumento de que tales medidas constituyen un comportamiento antisindical discriminatorio adoptado como represalia por su participación en la comisión directiva de la asociación sindical en formación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda de amparo sindical. Por unanimidad, los magistrados concluyeron que la instrucción del sumario administrativo y la suspensión preventiva fueron dictadas por un motivo razonable y objetivo ajeno a toda discriminación y actividad sindical. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que Machado, en tanto activista sindical de una asociación en formación (sin inscripción gremial vigente), debía transitar la vía del amparo sindical previsto en el art. 47 de la Ley 23.551, no gozando de la presunción iure et de iure que ampara a los representantes gremiales del art. 48 de la misma ley. Conforme la jurisprudencia citada: "A diferencia de lo que ocurre con los representantes gremiales
- art. 48 LAS
- en cuyo caso la discriminación se presume de jure cuando se incurre objetivamente en algunos de los supuestos que la ley prohíbe o veda, en casos en que simples activistas gremiales invocan la tutela del art. 47 de la LAS y aluden a la existencia de discriminación, deben por lo menos existir indicios precisos y concordantes capaces de apuntalar en sana crítica una presunción judicial." Si bien el Tribunal reconoció la existencia de concomitancia temporal entre: (a) la puesta en conocimiento del empleador sobre el cargo asignado al actor; (b) el traslado de Machado desde la Dirección General de Control Urbano a la Dirección de Tránsito; y (c) la denuncia penal e instrucción sumarial, consideró que tales coincidencias no constituyen indicios suficientes de discriminación antisindical. En particular, el Tribunal valoró que: (1) la denuncia penal fue efectuada contra dos inspectores de tránsito, uno con participación gremial y otro sin ella, basándose en comportamientos totalmente ajenos a actividad sindical alguna (presunta sustracción de batería de vehículo en estado de abandono); (2) ningún otro miembro de la comisión directiva del sindicato fue víctima de denuncia alguna; (3) la fiscalía y el juez de garantías confirmaron la procedencia de la elevación a juicio por el delito de hurto, denegando el sobreseimiento peticionado; (4) en el sumario administrativo contra el otro inspector (Vomero), sin participación sindical, se acreditaron efectivamente los hechos denunciados, resultando en su expulsión mediante Decreto 1138/26. El Tribunal concluyó: "encuentro acreditado que la instrucción del sumario administrativo y la suspensión preventiva de Machado por 60 días corridos, a los fines de la investigación interna de los hechos endilgados, ordenado por el Sr. Intendente mediante el Decreto N° 1165, constituyó un acto del empleador fundado en un motivo razonable y objetivo ajeno a toda discriminación y ajeno a la actividad sindical desarrollada por el actor."

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