COOPERATIVA ELECTRICA, DE VIVIENDA, CONSUMO, OBRAS, SERVICIOS PUB C/ PRIETO DIEGO HERNAN S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO)
Trabajador demandó exclusión de tutela sindical y reinstalación tras despido. El Tribunal homologó acuerdo entre partes que dispone pago de $5.000.000 y reinstalación del trabajador a su puesto con reconocimiento de antigüedad desde el despido.
Quién demanda (Actor): PRIETO DIEGO HERNAN (DNI 27.857.500) A quién se demanda (Demandado): COOPERATIVA ELÉCTRICA, DE VIVIENDA, CONSUMO, OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE BOLÍVAR LIMITADA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de tutela sindical y reinstalación en el puesto de trabajo tras despido considerado discriminatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró válido y homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, abarcando los presentes autos y los autos "PRIETO DIEGO HERNAN C/ COOPERATIVA ELECTRICA DE VIVIENDA, CONSUMO, OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE BOLIVAR LIMITADA S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)" OL-4910-2024. Fundamentos principales: "Se deben examinar las bases del acuerdo presentado por las partes en relación a la naturaleza de los derechos debatidos y de las demás circunstancias de la causa valorando si en tales condiciones representa una composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.)." "Luego de un análisis del acuerdo celebrado entre las partes, del que dan cuenta las actuaciones precedentes y la naturaleza litigiosa de los derechos y de las demás circunstancias de la causa, encuentro que el mismo establece las bases que concluyen con las cuestiones litigiosas planteadas y comporta una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la L.C.T." El acuerdo comprende: pago de $5.000.000 a abonarse el 11 de mayo de 2026; reinstalación del señor PRIETO a su puesto de trabajo a partir del 11 de mayo del corriente año; reconocimiento de antigüedad desde el día inmediato al despido; pago de aportes correspondientes; reinstalación en la categoría "oficial", categoría 10, conforme CCT 36/75, dentro del ÁREA TÉCNICA de la empresa. Se pacta confidencialidad sobre los términos del acuerdo. Con costas a cargo de la demandada. El incumplimiento será declarado malicioso y temerario conforme art. 275 L.C.T. (modificado por Ley 26.696). El cumplimiento se efectuará mediante depósito judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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