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DOMINGUEZ JUAN CRUZ C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios profesionales por patrocinio en actuaciones ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios conforme la Ley 14.967, por actividades extrajudiciales realizadas en expediente de riesgos del trabajo.

Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 14.967 Riesgos del trabajo Patrocinio letrado Honorarios extrajudiciales Regulacion de aranceles Jus arancelario Actuacion administrativa Credito alimentario

Quién demanda: Doctor Juan Cruz Dominguez, abogado.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales por labores desplegadas en el Expediente SRT N° 526302/24 "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP", patrocinando a María Inés Ruiz (D.N.I. 21.716.726) ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 Azul.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley. Se impusieron las costas a la demandada vencida. El pago debería realizarse mediante depósito judicial dentro de diez (10) días de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la actuación desplegada por la parte actora en las actuaciones administrativas, se encuentra regulada por la ley 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo) y la resolución S.R.T. 298/17." Señaló que conforme el artículo 1° de la Ley 27.348: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". El Tribunal aplicó el artículo 55 de la Ley 14.967, estableciendo que "la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios." Expresamente indicó: "No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera." Se rechazó expresamente la aplicación de intereses, argumentando que "la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia." Asimismo, se desestimó la petición de la demandada de un plazo de 60 días para cumplir, señalando que tal plazo "no nos encontramos ante un proceso contencioso-administrativo sino en uno de regulación de honorarios por actividad extrajudicial." La Doctora Baldoni, aunque formuló disidencia sobre el criterio de regulación, adhirió al resultado por mayoría, manifestando: "por ser un crédito alimentario, adhiere a lo resuelto por la mayoría y vota en igual sentido, sin formular disidencia."

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