MELO ALI FIAMMA VALENTINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Y SU ACUMULADO 22376 S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por prestaciones derivadas del fallecimiento de trabajador municipal en accidente laboral. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $ 94.928.829, reconociendo el nexo causal entre la discusión violenta ocurrida durante la prestación de tareas y el fallecimiento por paro cardíaco.
Quién demanda: MELO ALI FIAMMA VALENTINA (hija del trabajador fallecido) y ORTIZ, CLAUDIA MARISOL (concubina del trabajador fallecido).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por fallecimiento conforme art. 15 segundo párrafo apartado 2) de la ley 24.557; pago adicional previsto en art. 3 de la Ley 26.773 y pago único previsto en art. 11 ap. 4)d) de la ley 24.557, derivados del fallecimiento del Sr. Marcelo Armando Melo, trabajador del Municipio de Tandil, ocurrido el 07/06/23.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. al pago de $ 94.928.829, distribuible en partes iguales entre las demandantes. Se impusieron costas a la vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto al accidente de trabajo y su relación causal con el fallecimiento, la Jueza Persson expresó:
"Se dijo en la demanda del expediente 22.108 que el Sr. Marcelo Armando Melo se desempeñaba para el Municipio de Tandil en la Dirección de Tránsito, resultando ser el encargado de tomar los exámenes prácticos de manejo en el Playón del Dique y que fue en el marco del desarrollo de dicha actividad laboral que en fecha 01/06/2023, siendo las 12:30 horas el Sr. Melo sufre un accidente de trabajo, en ocasión de encontrarse desempeñando sus tareas como lo hacía habitualmente, y al encontrarse tomando exámenes prácticos de manejo, un ciudadano que se encontraba en el referido predio indicó a una señora que se encontraba aguardando para practicar el referido examen de manejo que realizara la prueba a modo de 'práctica', a lo que el Sr. Melo indicó finiquitar con dicho accionar. Agrega que el referido sujeto haciéndose llamar instructor de tránsito, comenzó a agredir, amenazar y denigrar verbalmente al Sr. Melo, razón que llevó a que luego de la violenta y dramática situación y escena, en donde la discusión se incrementó excesiva y extraordinariamente por parte de quien estaba siendo examinado; debiendo apersonarse un móvil con personal policial dependiente de la Policía De La Provincia De Buenos Aires, a efectos de intervenir en el disturbio generado entre el ciudadano y el Sr. Melo, donde éste último y de forma inmediata sintiera un fuerte dolor en el pecho, el cual le produjo su consecuente descompensación, debiendo ser trasladado de urgencia al Hospital Municipal Dr. Ramón Santamarina, donde terminó falleciendo con fecha 07/06/23 por paro cardíaco y falla multiorgánica."
Respecto a la prueba pericial, la magistrada sostuvo:
"Si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros); por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo."
El perito médico Farina en su informe de fecha 11/09/25 concluyó: "luego de analizarlas, las mismas cumplen con los criterios de cronología y evolución, como así también los de intensidad y topografía, debiendo concluir en que hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo." Asimismo, respondió afirmativamente respecto a que "el accidente de trabajo descripto en la presente posee las notas de subitaneidad y violencia" y que "previamente al episodio detallado, no presentaba ninguna patología que influyera en la causa de su fallecimiento, ya que desempeña normalmente sus tareas."
La Jueza concluyó en la PRIMERA cuestión: "En conclusión, a la cuestión planteada y valorando los términos de la demanda y de la prueba producida entiendo que ha quedado debidamente acreditado el episodio padecido por el Sr. Marcelo Armando Melo mientras desarrollaba sus tareas con fecha 01/06/23; que el mismo constituyó un hecho súbito y violento ocurrido en ocasión del trabajo en los términos del art. 6 de la ley 24.557 y que le produjo su posterior fallecimiento."
Respecto a la liquidación, se calculó en base al ingreso base mensual de $ 312.739,52 reajustado por RIPTE a $ 976.341,50, resultando en:
- Prestación por fallecimiento: $ 59.006.076
- Adicional art. 3 ley 26.773 (20%): $ 11.801.215
- Art. 11 ap. 4) inc. d) ley 24.557 reajustado: $ 24.121.538
- TOTAL: $ 94.928.829
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