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ROSAS BRAIAN ARON C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por incapacidad derivada de accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo de Tandil hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora al pago de la prestación dineraria por incapacidad permanente del 13,08%, rechazando además el planteo de inconstitucionalidad contra el Decreto 549/25.

Accidente in itinere Incapacidad permanente Prestacion dineraria Ley de riesgos del trabajo 24.557 Decreto 549/25 Pericia medica Baremo Inconstitucionalidad Aseguradora de riesgos del trabajo Ripte

Quién demanda: Rosas Braian Aron, trabajador en relación de dependencia para Cagnoli S.A., con representación letrada de los Dres. Ciminelli Sasali Nicolás y Span Victoria.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART, aseguradora de riesgos del trabajo afiliada por la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y cobro de la prestación dineraria prevista en el artículo 14 inciso 2) de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, por la incapacidad laborativa permanente derivada del accidente in itinere sufrido el 19/02/2025. El actor solicitaba originalmente $ 69.418.843,72.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a ASOCIART S.A. ART al pago de $ 42.284.156,88 por concepto de prestación dineraria por incapacidad permanente del 13,08%, más intereses conforme al artículo 12 inciso 3) de la Ley 24.557. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: En relación al accidente y porcentaje de incapacidad, la Jueza Persson expresó: "Del expediente administrativo 195336/25 de trámite ante la Comisión Médica nro. 126 de esta ciudad acompañado surge que se dictaminó que el trabajador sufrió un accidente in itinere y que presenta un 1,15% de incapacidad, sosteniendo el actor que posee un porcentaje de incapacidad mayor y en consecuencia recurre ante este Tribunal. [...] En cuanto a la lesión sufrida por el accionante, la Sra. Perito Médico designada en autos, luego de un exhaustivo examen, en su informe de fecha 22/02/26 señala: [...] Lesiones músculo tendinosas del hombro, según tablas de limitación funcional del hombro [...] Total: 8%. Fractura del cubito sin secuelas: 4% [...] Total: 8% más 4%= 12%. [...] Total: 12% más 1,08%= 13,08%." Sobre la aplicabilidad del Decreto 549/25, el Tribunal sostuvo: "Se ha dicho que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros); por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo." Respecto al planteo de inconstitucionalidad: "En el caso de autos que no existe una diferencia ostensible de la incapacidad determinada por el Decreto 659/96 (13,10%) y la determinada por el Decreto 549/25 (13,08%) como bien lo reconoce el accionante, y si tenemos en cuenta la liquidación practicada en la cuarta cuestión la diferencia indemnizatoria entre la incapacidad por un baremo y otro es de $ 64.654,67.
- lo que no alcanza ni al 0,17% --muy lejos del límite del 33% invocado por el accionante-
- por lo que el planteo de inconstitucionalidad en el caso de autos no resulta procedente." Sobre la acreditación del contrato de afiliación: "La parte actora demanda a ASOCIART S.A. ART quien al momento de contestar demanda reconoce haber emitido un contrato de afiliación con el empleador del actor por los riesgos de accidente de trabajo, vigente al momento del infortunio laboral." Respecto al ingreso base mensual reajustado: "De acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 inc. 1) de la ley 24.557 --texto según ley 27.348-
- tengo por acreditado el ingreso base mensual reajustado por el índice RIPTE en el citado importe de $ 1.198.219,88.
- reajustado por ripte conforme Res. 332/23 asciende a $ 1.973.947,43.-" Sobre las costas, la sentencia indicó: "La facultad judicial contemplada en el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial es de carácter excepcional y de interpretación restringida, pues, como regla, no es justo que el triunfador se vea privado del resarcimiento de los costos que ha debido hacer para lograr que se le reconozcan sus derechos."

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