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CEJAS ANTONELA JENNIFER TATIANA C/ ZHENG JIANQING Y OTRO/A S/ DESPIDO

Homologación de conciliación en demanda por despido. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la conciliación celebrada entre las partes, aprobando una indemnización total de $ 4.000.000 pagaderos en tres cuotas con imputación de costas a la demandada.

Homologacion de conciliacion Despido Derecho del trabajo Indemnizacion Pago en cuotas Costas procesales Honorarios profesionales Economia procesal Ley de contrato de trabajo Jus arancelaria

Quién demanda: CEJAS ANTONELA JENNIFER TATIANA

¿A quién se demanda?

PHOENIX PEHUAJO S.R.L. (representada por su letrado apoderado Doctor MARIO HÉCTOR VICENTE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación de la conciliación celebrada entre las partes en fecha 18/05/2026. Se aprobó el acuerdo por el cual la demandada abonará a la actora la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) pagaderos en tres cuotas mensuales consecutivas: primera cuota de $ 1.350.000 para el 16/06/2026; segunda cuota de $ 1.350.000 para el 16/07/2026; y tercera cuota de $ 1.300.000 para el 18/08/2026. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada, con exención del 50% del sellado de actuación. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T. Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Respecto a los honorarios pactados por debajo del mínimo, el Tribunal sostuvo: "Atento a que las partes han pactado honorarios por debajo del mínimo, corresponde analizar el artículo 1 Ley 14.967 en función del art. 12 inc. 1 CCyCN. Mientras el primero establece que las disposiciones de la ley son de orden público 'en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de justicia', el segundo dispone que 'las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público'... En este caso concreto, en virtud del monto acordado en concepto de capital, apartarse de lo pactado conduciría a un monto irrazonable y desproporcionado. Por lo que corresponde regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. González Silvina Alejandra, Norryh Jorge Antonio y Vicente Mario Héctor, en la cantidad del 15%, del 5% y del 20% respectivamente, teniendo en cuenta la participación de cada uno de los letrados en las presentes actuaciones." Regarding pago directo: "En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora."

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