VILLA CINTIA ARACELI C/ IGLESIAS MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DESPIDO
Homologación de transacción en demanda por despido. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la transacción celebrada entre las partes, fijando el pago de $3.500.000 en tres cuotas mensuales e imponiendo costas y honorarios al demandado.
Quién demanda: Cintia Araceli Villa
¿A quién se demanda?
Miguel Angel Iglesias
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promueve demanda por despido contra el demandado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la homologación de la transacción celebrada entre las partes en escrito de fecha 12/05/2026. Se fija el pago de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) a ser abonado en tres cuotas mensuales iguales de $1.166.660 cada una, con vencimientos el 16 de junio, 16 de julio y 16 de agosto de 2026. Se imponen costas y honorarios a cargo del demandado. Fundamentos principales: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal destaca que "en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora" con los datos: CUENTA DNI n° 552635-3 CBU 0140324203678255263537; Alias: Cintia.villa2024; CUIT 27-39292275-5. Los honorarios de los letrados interventores (Dres. Jorge Antonio Norryh y Alejandro Rafael Meireles) se regulan en la cantidad de 14,07035175879397 Jus cada uno, "a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."
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