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BACCI DANIEL ESTEBAN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió demanda laboral contra la cual las partes celebraron transacción acordando el pago de $4.000.000.-. El Tribunal homologó el convenio por constituir una justa composición de derechos e intereses conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, imponiendo costas al demandado.

Homologacion de transaccion Derecho laboral Justa composicion de derechos Ley de contrato de trabajo Economia procesal Pago directo en cuenta bancaria Regulacion de honorarios Costas procesales Convenio laboral Relacion laboral

Quién demanda: Daniel Esteban Bacci

¿A quién se demanda?

Andrés Butler

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diversos rubros derivados de una relación laboral alegada

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en escrito de fecha 08/05/2026, mediante la cual Andrés Butler se obliga a abonar a Daniel Esteban Bacci la suma de $4.000.000.
- en una única cuota, dentro de cinco días desde que se encuentre homologado el convenio. Se impusieron las costas al demandado y se eximió al obligado al pago del 50% del sellado de actuación. Se regularon honorarios profesionales y se establecieron condiciones específicas para el pago mediante depósito en cuenta bancaria del actor. Fundamentos principales de la decisión: La Sra. Jueza Dra. María Clarisa Baldoni sostuvo: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." Asimismo expresó: "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal adoptó criterios de economía procesal conforme a doctrina anterior en "Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa" (Expediente Nº TL-137-2023, 20/12/2024), autorizando el pago directo en cuenta bancaria del actor: "en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora". Los Jueces Dres. Mauro Adrián Rodríguez y Roberto Martín Yannibelli adhirieron a los fundamentos expuestos por la Dra. Baldoni.

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