ROMERO MARINA ISABEL C/ ALTO DE MULAS S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de transacción laboral en reclamo por despido. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la homologación del convenio celebrado entre las partes por la suma total única y definitiva de pesos dos millones, abonables en cuatro cuotas iguales consecutivas de quinientos mil pesos cada una.
Quién demanda: Marina Isabel Romero, con patrocinio de la Dra. María Sol Fernández.
¿A quién se demanda?
ALTO DE MULAS S.A., representada por el Sr. Lalanne Salas Andrés y patrocinada por el Dr. Edgardo Omar Beltramone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido, con pretensión de indemnización por despido (Art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 232 LCT), vacaciones (Art. 156 LCT), SAC proporcional (Art. 123 LCT), integración mes de despido (Art. 233 LCT) y/o todo otro rubro que eventualmente corresponda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en escrito de fecha 05/05/2026. Las partes convienen en que la demandada ALTO DE MULAS S.A. abonará por todo concepto la suma total, única y definitiva de pesos DOS MILLONES ($2.000.000), abonables en cuatro cuotas iguales y consecutivas de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000) cada una, siendo la primera de ellas a los cinco días de la homologación y las tres restantes a los 30, 60 y 90 días respectivamente de la fecha de homologación. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal dispuso que el pago se efectúe mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la actora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Caja de Ahorro, Cuenta Nº 67285030072, CBU 0140391403672850300729, Alias RUECA.ARCON.PASTA, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057. Se ordenó que "todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)". Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada, y se exime a la parte obligada al pago del 50% del pago del sellado de actuación. Se regularon honorarios profesionales a los Dres. María Sol Fernández y Edgardo Omar Beltramone en la cantidad de 8,040201005025126 Jus cada uno, adicionándose el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 y el porcentaje de IVA si correspondiere.
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