Logo

ZAPATA TOMAS AGUSTIN C/ BALCARCE RICARDO ALBERTO S/ DESPIDO

El actor demandó por despido y las partes celebraron una transacción por $3.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, imponiendo las costas al demandado y regulando los honorarios profesionales conforme a ley.

Despido Transaccion laboral Homologacion de acuerdo conciliatorio Relacion laboral Ley de contrato de trabajo Justa composicion Extincion de accion Honorarios profesionales Costas procesales Tribunal de trabajo

Quién demanda: Tomas Agustin Zapata

¿A quién se demanda?

Ricardo Alberto Balcarce

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido derivado de la relación laboral

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, fijando el monto total y definitivo en PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a pagar por el demandado al actor, comprensivo de todos los conceptos resultantes de la relación laboral y su extinción. Se eximió al demandado del 50% del sellado de actuación y se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T. Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El acuerdo tiene carácter extintivo de la acción conforme al art. 1641 del Código Civil y Comercial. La suma de $3.000.000 resulta comprensiva de todo rubro que pudiese derivarse de la relación laboral reclamada entre las partes, incluyendo conceptos bajo las leyes 20.744, 24.013, 25.323 y demás legislación aplicable. Los honorarios del abogado patrocinante del actor (Dr. Alejandro Brambilla) fueron regulados en $600.000 (equivalente al 20% del monto acordado), más el 10% de aportes de ley conforme art. 12 inc g) ley 6716. Los honorarios del abogado del demandado fueron regulados en 12,0603015075 Jus con más el 10% correspondiente. El pago debe efectivizarse mediante depósito en cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del actor, en el plazo entre el 1 y 10 de junio de 2026, debiendo acreditarse el cumplimiento dentro de cinco (5) días de realizado el pago.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar