CAMPELO MARIA TERESA C/ WIÑAK EMILIO PAULO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora se desistió de la acción de despido promovida contra sus codemandados. El Tribunal hizo lugar al desistimiento conforme a los términos legales e impuso las costas a la actora.
Quién demanda: María Teresa Campelo
¿A quién se demanda?
Emilio Paulo Wiñak y Fabiana Corral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al desistimiento de la acción y del proceso formulado por la actora en fecha 31/03/2026, conforme a los términos de los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Clarisa Baldoni expresó que comparece ante Secretaría actuaria la Sra. María Teresa Campelo y manifiesta "in voce" que viene a desistir de la acción y del proceso en los términos de los artículos 304 y 305 del CPCC (artículo 89 Ley 15057) respecto de los codemandados Emilio Paulo Wiñak y Fabiana Corral. La demandante ratificó el desistimiento formulado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 277 de la L.C.T. El Tribunal consideró que "corresponde hacer lugar al mismo en los términos expresados; con costas a la actora (art. 73 del C.P.C. y C.)". Los Jueces Dres. Mauro Adrián Rodríguez y Roberto Martín Yanibelli adhirieron a lo expresado por iguales fundamentos. Como consecuencias del desistimiento, se impusieron costas a cargo de la actora conforme a los artículos 24 y 89 de la Ley 15.057 y artículos 68 y 73 del CPCC. Asimismo, se regularon honorarios profesionales a cargo de la actora por la Dra. Marcela Brogli en la cantidad de 7 Jus, con adición del 10% determinado por el artículo 12 de la Ley 6.716 e IVA si correspondiere.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: