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BARRIO GRISELDA BEATRIZ C/ INTERLINK COMPANY SRL S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

Homologación de conciliación en demanda por diferencia de indemnización laboral. El Tribunal de Trabajo resolvió hacer lugar a la conciliación celebrada entre las partes por $ 9.000.000 pagaderos en seis cuotas mensuales, imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de conciliacion Diferencia indemnizacion Derecho laboral Acuerdo bilateral Economia procesal Pago directo Cuotas mensuales Costas procesales Regulacion de honorarios Derecho del trabajo

Quién demanda: Griselda Beatriz Barrio

¿A quién se demanda?

Interlink Company SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización (materia laboral)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes en fecha 12/05/2026, en virtud de la cual la demandada abonará a la actora la suma total de $ 9.000.000 pagaderos en seis cuotas iguales mensuales de $ 1.500.000 cada una. Se impusieron las costas al demandado y se eximió al mismo del 50% del sellado de actuación. Se regularon los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en 36,18090452261307 Jus cada uno, más el 10% adicional del artículo 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." "En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa' (Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024), en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora." Los Jueces Rodríguez y Yannibelli adhirieron a los fundamentos expresados por la Dra. Baldoni por iguales razones.

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