VILA DARIO JAVIER Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de transacción en materia laboral por el cual la demandada se comprometió al pago de sesenta y cinco millones trescientos cincuenta mil pesos en siete cuotas mensuales. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional y ordenó el pago directo en cuenta bancaria denunciada del trabajador, eximiendo a la demandada del 50% del sellado de actuación.
Quién demanda: Dario Javier Vila (trabajador)
¿A quién se demanda?
Agropecuaria Monte Unión S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada entre las partes en fecha 16/04/2026, por la cual la demandada se comprometió al pago de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 65.350.000) pagaderos en siete cuotas mensuales consecutivas, compensando créditos derivados de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes. Se ordenó el pago mediante depósito en cuenta bancaria denunciada del actor (CBU: 0140454203686050348412, Caja de Ahorro, Banco de la Provincia de Buenos Aires), con vencimientos a los 5, 30, 60, 90, 120, 150 y 180 días corridos desde el primer pago. Se eximió a la demandada del 50% del pago del sellado de actuación. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios profesionales de la Dra. Stella M. Tolosa Santa Cruz en 131,356783919598 Jus y del Dr. Tomás Viñas Urquiza en 7 Jus. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Clarisa Baldoni expresó en su voto: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.. Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Respecto de la modalidad de pago, el Tribunal sostuvo: "En función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora." En cuanto a los honorarios profesionales, el Tribunal precisó: "Asimismo, se hace saber que la modalidad de pago a los profesionales intervinientes, asistencias letradas y peritos, los cuales resultan conceptos de libre disponibilidad, a excepción de aquellos que pertenezcan a Asesoría Pericial, por lo que no hay reglamentación que indique lo contrario. En consecuencia, no requiere la intervención del Tribunal. Los pagos de honorarios profesionales deberán cancelarse mediante depósito bancario en la cuenta que cada profesional sea titular." El Dr. Roberto Martin Yannibelli, en su adhesión al voto inaugural, dejó constancia: "dejando a salvo mi opinión personal vinculada a la forma en que deben estipendiarse los honorarios profesionales, respetando las pautas legales que establecen un piso mínimo de regulación (conf. arts. 21, 23, 25, 28.h y 43 Ley 14.967)."
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