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GUARINO ANTONELA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de transacción laboral entre trabajadora y empleadora por suma de dos millones de pesos. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la homologación del acuerdo que extingue la relación laboral, ordenando el pago directo mediante depósito bancario e imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de transaccion Relacion laboral Composicion de derechos Economia procesal Pago directo Cuenta bancaria Extincion de vinculo laboral Costas Honorarios profesionales Tribunal de trabajo

Quién demanda: Luciana Gallego

¿A quién se demanda?

Antonela Guarino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada entre las partes con fecha 08/05/2026, mediante la cual se acuerda el pago de una suma única, total y definitiva de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) como composición de todos los rubros derivados de la relación laboral alegada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción celebrada entre las partes, ordenando el pago de la suma acordada mediante depósito directo en la cuenta bancaria de la actora (Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires, CBU 0140355603665751235850, N° CTA. 512358-5), con vencimiento al día siguiente de la notificación de la homologación. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." "En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora que denuncia en el presente acuerdo." La sentencia establece que el pago deberá ser justificado dentro de cinco (5) días de su cumplimiento, bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho conforme al art. 277 LCT. Asimismo, se regulan honorarios profesionales en favor de las letradas intervinientes Dras. María Juliana Bergesio y Natalia Liza Hilbert en cantidad de 7 Jus cada una, con adición del 10% del art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere. Se declara extinguida la relación laboral de forma irrevocable y definitiva.

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