RODRIGUEZ FACUNDO NAUN C/ PAPA ALFONSO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Actor promovió incidente de homologación de convenio indemnizatorio por despido. El Tribunal de Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes, por la cual la demandada abonará al actor la suma de tres millones de pesos en dos cuotas iguales, con imposición de costas a la demandada.
Quién demanda: Facundo Naun Rodríguez
¿A quién se demanda?
Alfonso Papa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio indemnizatorio celebrado entre las partes por concepto de indemnización integral por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes, aprobando el acuerdo indemnizatorio por el cual Alfonso Papa abonará a Facundo Naun Rodríguez la suma total de $3.000.000 (tres millones de pesos), pagaderos en dos cuotas iguales de $1.500.000 cada una: la primera dentro de diez días de notificada la homologación y la segunda a los treinta días de cancelada la primera. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios profesionales en favor de los letrados patrocinantes. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal consideró que la transacción constituye una manifestación válida de voluntades que respeta el orden público y alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que procede su homologación conforme a los arts. 1.641, 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, y art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Silvina Beatriz Rapetti en 12,06030150753769 Jus y del Dr. Mario Eduardo Defendente en 6,030150753768844 Jus, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 y el porcentaje de IVA si correspondiere. Se estableció que el pago de la indemnización se efectuará mediante depósito en cuenta bancaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del actor, pudiendo ser Cuenta DNI o Cuenta "Beneficiario Judicial", debiendo justificarse el pago en el expediente en el término de cinco días de su cumplimiento.
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