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RECTISUR SA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió demanda laboral contra RECTISUR SA por despido sin causa y las partes celebraron transacción. El Tribunal homologó el convenio por $7.716.144,82 y ordenó el pago directo en cuenta del trabajador conforme al principio de economía procesal.

Homologacion de transaccion Despido sin causa Derecho laboral Principio de economia procesal Pago directo en cuenta bancaria Justa composicion de derechos Acuerdo bilateral Extincion de relacion laboral Ley de contrato de trabajo Costas en orden causado

Quién demanda: Federico Turrion, trabajador.

¿A quién se demanda?

RECTISUR SA, representada por Tomás Gabriel Salgado en su carácter de Presidente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado del despido sin causa del actor, quien ingresó a trabajar el 3 de mayo de 2021 como "Operario Calificado" bajo el régimen del CCT 260/75 (UOM), realizando tareas de desarmado de motores y lavado de piezas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes el 7 de mayo de 2026, por la cual RECTISUR SA se obligó a abonar al trabajador la suma única, total y definitiva de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 82/100 ($7.716.144,82) por todos los rubros y montos derivados de la finalización del vínculo laboral. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." "En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora." El pago debe realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta DNI Nº 544190-0, CBU 0140324203678254419009 del BAPRO, Sucursal Pehuajó, dentro de cinco días de notificada la homologación. Las costas se imponen en el orden causado, eximiendo a RECTISUR SA del 50% del sellado de actuación. Los honorarios profesionales fueron regulados en 31,0196777889 Jus para cada letrado patrocinante, con adición del 10% conforme a ley 6.716 e IVA si correspondiere.

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